Con apoyo transversal diputados ingresan proyecto que aumenta penas por delitos cometidos contra niñas o niños
Parlamentarios de diversas bancadas, encabezados por Víctor Torres, ingresaron hoy un proyecto de ley que busca modificar la legislación vigente, aumentando las penas respectivas cuando los delitos que se cometan sean contra niñas o niños.
La iniciativa fue ingresada por los diputados Víctor Torres, Matías Walker, Gabriel Silber, Camila Vallejo, Pamela Jiles, Leo Soto, Marcos Ilabaca, René Saffirio y Gonzalo Fuenzalida.
Al respecto, el diputado Torres precisó que “todos los lamentables e impactantes hechos que hemos venido conociendo nos obligan, de forma urgente, a revisar la legislación penal vigente, y entender que un delito cometido contra un niño o niña es de mayor gravedad que uno cometido contra un adulto, porque estos se encuentran en un total estado de indefensión, con mayor razón si se comete con violencia y en circunstancias que impiden a los padres socorrerlos.”
Por lo anterior, agregó que “el autor del delito contra un niño tiene que ser castigado con una pena mayor que aquella que le corresponda por atentar contra un adulto; no porque la vida de éstos tenga menor valor respecto de aquellos, sino por la situación de vulnerabilidad ya descrita.”
El proyecto señala que “sin perjuicio de que el artículo 456 bis del Código Penal considere como agravante especial para los delitos de hurto y robo, que la víctima sea niño, anciano, persona con discapacidad o en manifiesto estado de inferioridad física, establecer esta misma causal como agravante en el artículo 12° de aplicación común para todos los delitos, permite proteger la infancia en un rango más amplio que los delitos de robo y hurto, porque cualquier delito cometido contra niños y niñas debe ser castigado con mayor pena, por la vulnerabilidad de las víctimas.
El artículo 69 dispone para el juez la consideración de circunstancias atenuantes y agravantes al momento de determinar la pena en concreto. Nuestra propuesta es que se tenga en especial consideración tanto la extensión del daño, que ya señala el Código del ramo, como la circunstancia de haberse cometido el delito contra un niño o niña. Esta regla también es de aplicación general a todos los delitos.
Para el delito de robo con violencia o intimidación en las personas la pena que contempla el Código Penal actualmente es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, si con ocasión del robo se comete además homicidio o violación. Nuestra propuesta busca que sólo pueda castigarse con presidio perpetuo calificado si con ocasión del robo con violencia o intimidación, la víctima de homicidio o violación es un niño o niña.
El artículo 439 considera también intimidación el que, para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas dentro de él, se fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior. Pero no sólo puede considerarse intimidación el hecho de fracturar los vidrios con personas en su interior, por eso la propuesta considera que se entienda también como intimidación, cualquier amenaza a la integridad de niños o niñas que estén al interior del vehículo.
Finalmente, el artículo 449 contiene la regla especial que deberá tener en consideración el juez al momento de determinar la pena para delitos de hurto y robo, de modo que también agregamos la consideración de haberse cometido el delito contra un niño o niña.