Humedales urbanos y desprotección

En abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial el primer listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos al alero de la ley 21.202. En dicho documento notamos que muchos de ellos no fueron incluidos, siendo importante leer estos datos a la luz de un proceso constituyente, al que se han adherido muchas organizaciones que tienen por objeto cuidar su identidad territorial enmarcándose en esta temática, pero que dentro del gran tema de propiedad del agua queda invisibilizada dado a que, supuestamente, ya cuentan con una ley de protección.

Estas organizaciones han notado lo difícil de lograr un reconocimiento, pues las municipalidades no han respondido las solicitudes locales de inscribir estos cuerpos ante la SEREMI del Medio Ambiente, para iniciar el proceso que llevará a la protección. ¿Por qué no lo hacen? por los impedimentos que ello supondría en los proyectos constructivos que desean para esos terrenos, o como indica el artículo 3° de la ley, debido a que la conectividad biológica en los humedales urbanos llevaría a una protección en cadena.

Los datos anteriores deben leerse en medio de un proceso de ebullición social, donde la protección de los cuerpos de agua es parte de una de las solicitudes basales del nuevo tramado social activo, que entiende de manera clara que el agua se está acabando.

Esta ley no cumple con el principio de cooperación, que es un principio del Derecho Ambiental, sino que la traba con el paso burocrático de que el organismo que debe solicitar la inscripción de los humedales urbanos es la Municipalidad. Por tanto, si un alcalde no quiere solicitarlo, la ciudadanía no tiene forma de iniciar el proceso. La única vía alternativa se encuentra en un reconocimiento de oficio por el ministerio, que tampoco puede ser forzada. Si no se reforma esta ley, o si los municipios no ceden ante la presión, la institucionalidad se verá superada.

René Herrera, Académico Escuela de Derecho Universidad de Las Américas