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Se acerca el inicio del trabajo de la Asamblea Constituyente y sus miembros han comenzado a proponer en forma pública diversas disposiciones que debieran formar parte de la nueva Constitución. Muchas de ellas son materias de ley y no de la constitución, pero es importante tenerlas en consideración porque podrán traducirse en leyes complementarias a la nueva Constitución que se apruebe.
Habrá algunas que signifiquen la derogación o modificación de disposiciones vigentes, como también incorporar otras nuevas acorde con los nuevos preceptos constitucionales. Se espera un proceso positivo que elimine conductas y prácticas políticas que han generado el actual desprestigio de los política y consecuentemente de los poderes del estado.
Se discutirá si tendremos un sistema presidencial, semi presidencial o parlamentario. Si el parlamento será uni o bicameral, los requisitos para ser parlamentario y las causales de cesación del cargo. Algunas no serán del ámbito constitucional sino de leyes especiales. Por ejemplo, la ley orgánica del Congreso Nacional, las 10 leyes sobre partidos políticos y la ley 18700 sobre votaciones populares y escrutinios.
Esta última establece en el Art. 3 que serán los partidos políticos los que declararán ante el Servel las candidaturas para los cargos de elección popular (parlamentarios, concejales, alcaldes, presidente) o un grupo de cinco ciudadanos tratándose de un candidato independiente. La inscripción incluye la nómina de los candidatos. En el Art.4 se señala que los partidos políticos podrán acordar pactos (no los candidatos). Los siguientes artículos hasta el 22 se refieren a los requisitos que deberán cumplir los partidos para que sus declaraciones de candidaturas sean validadas.
Terminada la votación, en el caso de parlamentario y concejales, el conteo será por listas y candidatos (art 96) y el Tribunal Calificador validará los votos obtenidos por cada una y los votos de sus candidatos.
La determinación del número de candidatos que elije cada lista se hará conforme el método D‘Hondt. Primero se cuentan los votos de cada lista para determinar cuántos candidatos elegirá cada una de ellas y en seguida los votos obtenidos por cada candidato para individualizar los elegidos.
Por otra parte, la Constitución, titulo V se refiere al Congreso Nacional que establece que sus miembros son elegidos por votación directa, y los requisitos para ser elegido.
En el caso de producirse una vacante, será el partido político al que pertenecía el parlamentario que la genera el que proveerá al reemplazante. No hay una elección complementaria como era el caso de la constitución de 1925, lo que supone que los ciudadanos electores tácitamente mandatan a un partido político para designar el parlamentario que llenará la vacante. Supuesto que contraría la democracia electoral.
Se deduce, por lo tanto, que son los partidos quienes determinan quienes serán candidatos y quien los reemplazará en caso de vacancia. El parlamentario se debe al partido y no al revés.
Esto explica en parte el independentismo que se ha surgido cuando los partidos en forma totalitaria usurpan los derechos de los ciudadanos. Antidemocracia pura.
La Cámara de Diputados está compuesto por 155 miembros. En las elecciones del 2017 solo un independiente resultó elegido y en la actualidad hay 20 (13 %) ¿De dónde salieron? Son parlamentarios que renunciaron al partido que los nominó en su lista y que han renunciado o han sido expulsados.
Sus electores han resultado engañados. Peor aún si se enrolan a otro partido. Es Igualmente antidemocrático que una vacante, cualquiera que sea la razón, sea el partido político quien designe el sucesor y no los ciudadanos. Los partidos políticos no son humanos, son meras instituciones del estado. No tienen derechos.
Así, cuando un parlamentario renuncia al partido o es expulsado, para a ser “independiente”. Lo correcto y ético es que automáticamente debiera cesar en el cargo y convocarse a una elección complementaria como lo indicaba la Constitución de 1925 porque la soberanía es de los ciudadanos y no de un club o asociación.
¿Cuántos de estos nuevos 20 independientes no habrían elegido si hubieran postulados en forma individual? ¿El escaño pertenece al partido o al disidente? A ninguno de los dos, son los electores lo que deben decidir el sucesor. Siendo así, hay 20 advenedizos que gozan de una dieta de $ 7 millones al mes, mas $ 11 millones para “gastos” el ejercicio de un mandato ciudadano inexistente, ahora truculento.
Esta martingala es uno de las tantas que han desprestigiado a la política y al Congreso. Los partidos “gozan” de una aprobación ciudadana no pasa del 2 % (casi cero) como lo indican las encuestas periódicas (CEP 2021
Javier Fuenzalida