Protocolo Sanitario Laboral para el retorno al trabajo presencial
El 1 de junio se publicó la Ley 21.342, que tiene por objeto regular el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria que estamos viviendo. Se trata de una normativa esperada, pues tiene por finalidad regular el retorno a la actividad laboral con la seguridad requerida para priorizar la salud de las personas.
En ella se establece la obligación del empleador de implementar la modalidad de teletrabajo, en el caso de que sus trabajadores acrediten padecer alguna condición que genere una alta posibilidad de presentar un cuadro grave de infección. Además, este mandamiento subsiste en los casos que la persona tenga bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad.
Asimismo, para todos aquellos que no hayan pactado la modalidad de teletrabajo de manera exclusiva, el empleador está obligado a contratar un seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial. Dicho seguro deberá estar contratado al día 4 de julio del presente año, con una duración anual.
Por último, se establece un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, cuya aplicación deberá ser obligatoria para las empresas que quieran retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial. Para ello, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), ACHS y similares, deberán elaborar un documento tipo para cada una de sus empresas afiliadas, de manera que su implementación sea masiva.
Esta normativa es indispensable para continuar en nuestro actual contexto, ya que, reconoce los riesgos laborales que conlleva, pero los aminora a través de los aspectos que acabamos de resumir.
Beatriz Llanos Académica de la Escuela de Derecho Universidad de Las Américas