Protección legal de los derechos de la mujer: avances, pero aún insuficientes
Recientemente conocimos el caso de una abogada que demandó en los Juzgados de Letras del Trabajo por “discriminación de sexo”, al estudio jurídico donde se desempeñaba, debido a su fallida postulación para ser socia. Si bien las partes llegaron a un acuerdo, surgen nuevamente las inquietudes sobre cuál ha sido la protección efectiva que han dado a la mujer las nuevas leyes que se han promulgado y publicado en nuestro país.
La realidad nos indica que aun existe una tendencia a naturalizar el hecho de que las mujeres ocupen roles secundarios en sus lugares de trabajo y su remuneración sea inferior a la de los hombres. Sin ir más lejos, según información proporcionada por ONU, las mujeres siguen ganando en todo el mundo, un 24% menos que los hombres.
Si bien, el camino hacia el equilibrio parece ser largo, ya hay pasos importantes que permiten avizorar que ese momento llegará.
Frente a la innegable realidad de que históricamente en nuestro país las mujeres no han ocupado altos cargos directivos, la Ley Nº 21.356 de directorios de empresas públicas SE, tiene por objeto observar el equilibrio de hombres y mujeres en el ejercicio de altos puestos de dirección. Las personas de un mismo género no podrán exceder el 70% del total de los miembros de los directorios, salvo en el caso de aquellos de tres integrantes, en que no podrá haber más de dos del mismo género.
Otro avance legislativo, es la Ley Nº 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago. Recordemos que esta surge como una ‘respuesta´ a las alarmantes cifras de incumplimiento en Chile y que quedaron en evidencia con los retiros de los 10% de las AFPs.
Del mismo modo, la Ley Gabriela” Nº 21.212 promulgada en 2020, amplía el marco legal del femicidio, extendiéndose a otras figuras como es el caso del femicidio sin convivencia, el hecho de que se tenga o se haya tenido un hijo con el victimario y por razón de género. Asimismo, está la Ley N° 21.378 de monitoreo telemático, que fue publicada el 4 de octubre de 2021, y que tiene por objeto supervisar el cumplimiento de la prohibición que el victimario se acerque a la víctima, a su domicilio y su lugar de trabajo o estudio. A estas leyes se suma la Nº 21.153 promulgada el año 2019, y que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.
Todas estas normas citadas revelan ciertos avances concretos que no se pueden negar. Sin embargo, continúa la inquietud sobre si estos son suficientes. Los múltiples cambios en la vida surgidos a raíz de la pandemia han vuelto a dejar a la mujer en una posición vulnerable, ya que ha debido desempeñar una multiplicidad de roles que le permitan conciliar la vida personal y profesional en el contexto del teletrabajo, lo que invita a una revisión profunda de las normas laborales y otras pertinentes a fin de poner a la mujer en un espacio de equidad y protección.
Es fundamental que las intenciones se traduzcan en normas que recojan concretamente este “espíritu de cambio”, para acostumbrarnos a que las mujeres tengan roles protagónicos en sus respectivos ámbitos de trabajo y desarrollo profesional.
Alicia Castillo Directora Escuela de Derecho Universidad de Las Américas