Lo esencial sobre pensiones de alimentos
Ambos padres tienen la obligación de aportar a la mantención de sus hijos, acto habitual e imperceptible cuando la familia vive junta; sin embargo, cuando no es así el asunto se torna bastante más complicado.
Los padres pueden acordar voluntariamente un pago mensual por concepto de pensión de alimentos y es muy común que si no hay grandes diferencias entre ellos mantengan este acuerdo de palabra durante años, hasta que surge el primer problema.
Solo en ese momento valoran la importancia que tiene formalizar estas situaciones, lo que es bastante fácil y rápido de hacer. Una escritura pública en que conste el monto, fecha y forma de pago y que debe ser presentada por un abogado para su aprobación ante los juzgados de familia.
Cuando ese acuerdo no se logra, por la razón que sea, no queda otra opción que interponer una demanda de alimentos, pero hay que considerar que la ley exige en esta materia como trámite previo y obligatorio realizar una mediación.
Es frecuente que me pregunten: “Tengo tantos hijos, ¿cuánto me pagarán?” o “gano tanto, ¿cuánto debo pagar?”. La ley no establece montos precisos para determinados casos, lo que da son indicaciones (máximos y mínimos) que junto a la revisión de jurisprudencia (sentencias anteriores) nos permite llegar a ciertos números.
Es importante entonces considerar que el monto total que pague el alimentante por concepto de alimentos no puede superar el 50% del total de sus ingresos y que la ley considera que, si los ingresos de una persona no superan el ingreso mínimo, debiera pagar el 40% de sus ingresos por un hijo o el 30% por cada uno si son más.
Independiente de lo que creamos justo pagar o recibir por alimentos, será el tribunal quien determinará el monto de la pensión. Para ello tomará en consideración las necesidades económicas específicas del niño, niña o adolescente y también la capacidad económica de los padres. Consideremos también que al hablar de alimentos se está haciendo referencia a un concepto genérico que engloba una serie de prestaciones a favor de los niños, las niñas o los adolescentes, tales como: alimentos propiamente tales, educación, vestuario, salud, vivienda, recreación, etc. Es recomendable realizar un listado de los gastos del niño para presentar durante la tramitación del juicio.
La obligación legal o judicial de pagar pensión de alimentos solo comienza una vez que este pago es ordenado por un Tribunal de la República, ya sea autorizando un acuerdo voluntario entre las partes o en la sentencia en la demanda presentada. No es posible demandar alimentos retroactivamente, ni renunciar a los futuros.
El tribunal y la ley solo considerarán que se está cumpliendo con la obligación de pago de alimentos cuando se haga por el monto acordado, en la fecha indicada y de la forma determinada por el tribunal. No estoy cumpliendo cuando “pago lo que puedo”, “pago cuando puedo” o “desconté el yogurt o los días que el niño estuvo en mi casa”. Reitero e insisto: para evitar problemas, solo es el tribunal quien puede autorizar cambios en el monto, fecha y forma de los alimentos que ha ordenado pagar.
La ley otorga una serie de medidas de apremio contra el alimentante, las que pretenden ser disuasivas y en caso necesario compeler al pago. Así pareciera que todo está resuelto; sin embargo, nada ha resultado suficiente. Cerca del 30% (60.69) de las causas ingresadas a los Tribunales de Familia en materia de alimentos, son acciones que pretenden cobrar pensiones impagas.
Ahora, nos queda estar atentos a la efectividad del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, que comienza a regir desde noviembre de 2022. Esperamos que, como los legisladores proyectaron, este registro aliente a los deudores a hacerse responsables de lo que pasa con la vida de sus hijos.
Carmen Gloria Arroyo, abogada y socia grupodefensa.cl