Las deudas pendientes de la ley de quiebras

El lado lleno del vaso: a ocho años de su promulgación, la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas –comúnmente llamada “Ley de Quiebras”- ha permitido a miles de personas naturales y jurídicas volver a emprender, reinsertarse en el sistema financiero o reorganizar sus pasivos para la continuidad de sus proyectos.

El lado vacío: la ley tiene deudas pendientes. Toda una paradoja para una regulación que, precisamente, busca entregar a las personas la tranquilidad de dejar de cargar con el peso de la morosidad. A ocho años desde que entrara en vigencia, la Ley 20.720 evidencia dos brechas importantes, sobre las que vale la pena reflexionar y avanzar para corregir.

Por una parte, la norma excluye a los deudores del Crédito con Aval del Estado de acceder a procedimientos concursales de insolvencia, de tal manera que una deuda estudiantil les impide reinsertarse en el sistema financiero, soñar con la casa propia, pedir un crédito para un auto, emprender un proyecto o viajar.

Entre las urgentes reformas del texto legal también podemos considerar quitar el carácter de empresa deudora a las personas que han emitido boletas en los últimos 24 meses; poder reorganizar algunas deudas excluidas (como las previsionales); o hacer más accesible los procesos de reliquidación para las pymes de menor tamaño.

El balance positivo de estos primeros ocho años es que el país cuenta con un sistema concursal moderno, que ofrece a las personas la capacidad de emprender y rehabilitarse tras un fracaso. Una regulación que -salvo la excepción antes descrita- entrega una segunda oportunidad a personas naturales, grandes empresas y pequeños y medianos emprendimientos.

De alguna forma, se reconoce la posibilidad de fracasar y se establecen mecanismos legales para ponerse nuevamente de pie. Sin embargo, otra de sus brechas radica precisamente en la “calidad” de esa reinserción. Muchas personas que se han sometido a procedimientos de insolvencia, y a pesar de que quedan sin antecedentes comerciales, en la práctica son excluidos de volver al sistema.

De hecho, solo han logrado la apertura de productos financieros como cuentas corrientes gracias a la interposición de recursos extraordinarios ante tribunales. Este no puede ser el camino. Si el Estado de Chile, a través de todos sus poderes, llegó al consenso de redactar, promulgar y dar cumplimiento a una ley, no es posible que instituciones que operan en el mercado regular pretendan saltarse esta regla.

Con todo, en el “suma y resta”, la promulgación de la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas en 2014 supuso la modernización de nuestra legislación en la materia. Aun con sus brechas –no menores, que afectan a miles y deben ser resueltas–, su existencia es fundamental. Más todavía en los tiempos que atravesamos.

El año pasado se registraron más de 5 mil procedimientos de liquidación voluntaria en todo el país, y pese a la crisis económica, este año esa cifra ha disminuido. Todo hace proyectar que en 2023 serán más chilenos y chilenas los que serán golpeados por la crisis. Para todos ellos, la tranquilidad de que el país cuenta con una ley a la que pueden acogerse y volver a empezar.

Es más importante que nunca que la ciudadanía esté al tanto, se informe y conozca las alternativas legales que le asisten y que ésta preservará, a todo evento, sus derechos.

Ricardo Ibáñez, abogado y fundador de Defensadeudores.cl