Sentencia sobre el Silala

El pleito iniciado por Chile con Bolivia el 2016, ante la Corte Internacional de Justicia, sobre el río Silala, invocando el Pacto de Bogotá (1948), que le otorgaba competencia, concluyó por sentencia de 1º de diciembre en curso. En apretada síntesis, en lo principal, determinó que el Silala es un curso de agua internacional entre ambos países, y se rige por el Derecho Internacional consuetudinario. Chile obtuvo dicho reconocimiento, contradiciendo el que sólo les pertenecía soberanamente. Durante el caso, Bolivia varió de postura y, en parte, reconoció que había aguas internacionales que fluían naturalmente, como sosteníamos. El fallo deja atrás las acusaciones del Ex Presidente Evo Morales, de que las “robábamos”, “como piratas”. En consecuencia, la Corte reconoce que Chile tiene derecho a la utilización equitativa y razonable del sistema hidrográfico, no es un simple manantial, y podemos continuar aprovechándolo como lo hacemos actualmente, sin indemnizaciones. La Corte aseveró que no está obligada a establecer tal utilización. Eso sí, confirmó que hay obligación boliviana de prevenir y limitar, todo perjuicio resultante sobre el recurso, o efectuar actividades en su proximidad, así como, notificar y consultar cualquier impacto, según el derecho vigente, tal y como Chile siempre sostuvo.
Las incógnitas probables estaban sobre las tres reconvenciones bolivianas (contrademandas), que presentó para responder a la demanda chilena, y que podrían haber abierto otros frentes de discordia. La Corte las aceptó procesalmente y Bolivia las defendió en su Contramemoria, según el reglamento aplicable. Buscó plantear temas adicionales al principal. Resumamos sus argumentos y resultados: 1ª. Reconvención: Derecho de Bolivia de desmantelar las mejoras y drenajes artificiales que potencian el recurso. Chile lo reconoció. La Corte decidió que la controversia carece de objeto, y no se pronuncia al respecto. 2ª Reconvención: Soberanía boliviana sobre las aguas artificialmente mejoradas o habilitadas. Como no pretendía dominio absoluto, ni Chile lo objetaba, la Corte dictaminó que el tema quedó sin objeto, por lo que no se pronuncia en establecerlo. 3ª Reconvención: Bolivia requirió un acuerdo para otorgar a Chile dichas aguas. Como es un caso hipotético, futuro, y Chile no lo objetó, la Corte señaló que no tiene competencia y la rechazó.
Un pleito que ha sido abordado como política de Estado, ha tenido un resultado excelente. Queda por verse la reacción de Bolivia, y sería deseable que con este segundo caso ante la Corte y su clara sentencia, terminen los diferendos con Bolivia y atendamos los múltiples temas propios de nuestra vecindad. Está en sus manos.

Samuel Fernández
Académico UCEN