Acceso a playas: bienes públicos y responsabilidad en su cuidado

El acceso a playas de mar, ríos y lagos como espacio de esparcimiento y contacto con la naturaleza, es un tema que genera dudas en la población a lo largo del año y se ven incrementadas en el período estival con la llegada de las vacaciones. ¿Qué naturaleza tienen las playas? ¿Quiénes pueden acceder a ella y qué instituciones se encuentran a cargo de su acceso y cuidado?
En Chile, la normativa del Código Civil y leyes complementarias consagra a las playas como bienes nacionales de uso público. Esto es, bienes cuyo dominio pertenece a toda la nación y su uso es para todos sus habitantes. Asimismo, define a las playas de mar como la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. Esta calificación se extiende también a ríos o lagos.
El acceso y presencia a estos bienes es, en consecuencia, público y no puede impedirse por los particulares. Más aún, se contempla en el DL 1.939 de 1977, que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. En aquellos casos en que no esté determinado específicamente este acceso, la misma normativa establece un procedimiento para la fijación de las vías correspondientes. Una vez fijadas por la autoridad pública, estas no podrán cerrarse ni obstaculizarse en modo alguno.
En los casos en que se obstaculice el paso por alguna de estas vías por particulares de terrenos colindantes, o más aún, los caminos públicos de acceso a playas, es posible denunciar este hecho, exponiéndose los responsables a multas de diez a cien UTM, las cuales en caso de reincidencia pueden aplicarse hasta el doble del máximo establecido. El procedimiento y reclamación de estas multas se tramita ante el respectivo Juzgado de Policía Local. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Bienes Nacional ha establecido vías telefónicas y virtuales para facilitar estas denuncias a través de sus plataformas web, junto con un catastro de las playas del país.
Es importante recalcar que el uso de bienes públicos como playas implica también una responsabilidad en la realización de actividades permitidas por la autoridad marítima y de cuidado del ecosistema presente en el lugar. Para ello, es primordial el ingreso a las aguas para bañistas en sectores estrictamente autorizados, el ingreso solo de embarcaciones permitidas (especialmente en el caso de lanchas que provocan perturbaciones en el ecosistema), la limpieza del lugar y atender a la prohibición de ingreso que, por regla general, se impone respecto de los vehículos motorizados a los sectores de playa.
El uso de las playas en cuanto bienes nacionales de uso público es, en consecuencia, un derecho para todos los habitantes del país, que debe ejercerse responsablemente, respetando la normativa de seguridad y ambiental para la preservación de estos lugares y cuyas obstrucciones están sujetas a sanciones establecidas por la ley.

Rodrigo Castillo Académico Carrera de Derecho Universidad de las Américas Sede Concepción