Corte de Apelaciones de Santiago ordena al fisco indemnizar a dirigente sindical torturado en Tejas Verdes
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 el monto indemnizatorio que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a, Pedro Martínez Guerra, dirigente sindical a la época de los hechos, que fue detenido en su domicilio el 22 de septiembre de 1973 y el 24 de enero de 1974 y sometido a torturas en unidades policiales y en al centro de detención de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado (i) David Peralta– realizó una nueva evaluación prudencial del daño causado al demandantes por el actuar de agentes estatales.
“Que asentado lo anterior, en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, el número de oportunidades en que fue ilegalmente detenido, la duración de sus padecimientos, y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más intereses, en la forma que se precisará a continuación”, razonó el tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, habiéndose rechazado los primeros por el tribunal a quo, sin que el actor manifestara agravio a este respecto, en lo que atañe a la petición de intereses, ella se concederá disponiendo al efecto el pago de intereses corrientes para operaciones no reajustables respecto de la suma dineraria que se condena indemnizar al Fisco, los que se contabilizarán, eventualmente, desde que este se constituya en mora en el pago de la suma dispuesta por concepto del menoscabo extrapatrimonial”.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-29.428-2019, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más intereses corrientes para operaciones no reajustables que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas”.