La Ley Antonia y la protección de las víctimas en el proceso penal
La reciente entrada en vigor de la Ley 21.523, a la que comúnmente se le denomina Ley Antonia, que sanciona la inducción al suicidio y el suicidio femicida ha generado críticas tildándola de populista e ineficaz. Sin embargo, no podemos pasar por alto el avance que constituye para evitar la victimización secundaria que sufren las víctimas más vulnerables en el proceso penal.
En efecto, esta ley protege especialmente a mujeres y niñas que, siendo víctimas de graves delitos en contra de su indemnidad sexual, no lo denuncian por temor a ser estigmatizadas, al trato que reciben por parte de los encargados de investigar dichos delitos o las reiteradas declaraciones que deben prestar durante el proceso y su confrontación con el acusado. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, el impacto que provoca este tipo de delitos es mayor aún, provocando secuelas a corto y largo plazo, a lo que se suma que durante el proceso la víctima se siente expropiada de este, como ajena al procedimiento, sin protección y como un objeto o instrumento en el transcurso del juicio.
De lo anterior se desprende la importancia de que antes, durante y después del juicio se adopten medidas específicas para proteger a las víctimas de estos delitos, tales como las que dispone la referida ley, que entre otras medidas contempla la representación judicial, obtener respuesta oportuna, efectiva y justificada de sus solicitudes, investigación intersectorial con perspectiva de género, participación en el proceso y protección específica para evitar su victimización secundaria, lo que constituye un gran avance para víctimas de delitos tan graves.
Dra. María Lorena Rossel Académica investigadora carrera de Derecho UDLA Sede Viña del Mar