Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas y tenencia de armas en Cartagena

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Pablo Andrés Carrasco Moreno a sendas penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas de fuego. Ilícitos cometidos en febrero del año pasado, en la comuna de Cartagena.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Pablo Andrés Carrasco Moreno a sendas penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas de fuego. Ilícitos cometidos en febrero del año pasado, en la comuna de Cartagena.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción al debido proceso en el ingreso y registro practicado por la policía a la vivienda del recurrente.
“Que, a través del recurso de nulidad se ha puesto en duda la procedencia de la entrada y registro del inmueble, discutiendo, en particular, tanto la plausibilidad de la flagrancia, al igual que la autorización entregada por la madre del imputado”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, lo cierto es que la hipótesis del recurrente se estrella con los hechos fijados en el fallo recurrido ya que, de lo allí establecido, es claro que se trata de un caso de flagrancia, enmarcada en una transacción a través de la figura del agente revelador y dentro del contexto de una orden de investigar ordenada por el ente persecutor y, en cuyo caso, la autoridad policial se encontraba facultada para actuar sin necesidad de instrucción previa del Fiscal del Ministerio Público”.
Para la Sala Penal: “Lo anterior se concluye desde el momento en que el imputado, luego de su detención al vender el alcaloide al referido agente policial, incurrió en una conducta ilícita que se encuentra penada por la Ley 20.000 y, en ese contexto, los aprehensores podrían haber ajustado su conducta a lo que dispone el artículo 206 del Código Procesal Penal derivado de la propia información suministrada por el acusado, en cuanto a la presencia de droga en su domicilio, lo que permitía inferir a los agentes policiales que, en ese lugar, existían más de las dosis que le fue hallada. Sin embargo, en el lugar, la madre del acusado autorizó la entrada al inmueble y su registro, no advirtiéndose la vulneración de garantías propugnada en el arbitrio, dado que la madre del imputado, hasta ese momento, solo aparecía ante los funcionarios policiales como la persona a cargo del domicilio, sin que existiesen indicios que pudiese ser testigo de los hechos investigados”.
“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales, en ningún caso, transgredieron las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos, que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del fondo no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar la protesta presentada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Pablo Andrés Carrasco Moreno, contra la sentencia de cuatro de enero de dos mil de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.200.041.997-8 y RIT 273-2022, los que en consecuencia, no son nulos”.