DGA aplica multas a Agrícola El Cardonal por infracciones al Código de Aguas
Fiscalización realizada en noviembre de 2022, arrojó que el infractor extraía aguas superficiales del río Maipo sin autorización, además de haber modificado el cauce igualmente sin el permiso de la DGA.
La Dirección Regional de Aguas del MOP Valparaíso determinó sancionar con dos multas a Agrícola El Cardonal Limitada, luego de que la fiscalización realizada en el río Maipo, comuna de Santo Domingo, arrojara que dicha empresa estaba incumpliendo el Código de Aguas.
Según explicó el director regional de Aguas, Camilo Mansilla, el resultado de la fiscalización fue aplicar una multa de 108 UTM ($6.737.904) por extracción no autorizada de aguas superficiales y la orden de cesar inmediatamente dicha acción y otra multa de 150 UTM ($9.358.200) por modificación de cauce sin la autorización correspondiente y la notificación destruir la bocatoma en el río. En total, el monto de la sanción a beneficio fiscal alcanza los $16.096.104.
La acción fiscalizadora de la DGA se originó en una denuncia realizada en noviembre del 2022 en redes sociales, la cual indicaba que maquinarias se encontraban trabajando en el río Maipo con la consiguiente modificación de cauce.
En el lugar los fiscalizadores observaron una obra de conducción de aguas mediante zanja de aducción y motobombas. Revisada la georreferenciación de las coordenadas de las obras, se realizó una visita inspectiva, constatando que la modificación de cauce correspondía a Agrícola El Cardonal, y que además estaba realizando una extracción no autorizada de aguas para el riego.
“Las aguas eran extraídas desde un punto que no contaba con derecho de aprovechamiento, eran conducidas por bocatoma e impulsadas mediante bombas hidráulicas y tuberías, convergiendo en una tubería matriz de acero de 80 centímetros de diámetro para luego ser utilizadas en el riego de paltos”, comentó Mansilla.
Agregó que en el caso de la bocatoma para la conducción de las aguas, construida con material del mismo río para el desvío de las aguas hacia las bombas de impulsión, no contaba con la autorización de la DGA, lo cual también constituyó una infracción al Código de Aguas, siendo objeto de multa y la instrucción de destruir la obra.
“El artículo 151 del Código de Aguas es claro, toda solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas, deberá expresar, además de la individualización del peticionario, la ubicación precisa de las obras de captación, en coordenadas UTM o en relación a puntos de referencia permanentes y conocidos, la manera de extraer el agua y los títulos que justifiquen el derecho del particular para usar y gozar de las aguas que se captarán con las obras que se pretende ejecutar”, precisó Mansilla.