Ley Nain-Retamal

En el D.O. del 10 de abril fue publicada la Ley Nro. 21.560, conocida popularmente como la Ley Nain-Retamal. Esta legislación se enmarca en la llamada “agenda de seguridad” a la que se ha visto, de alguna manera, forzada la institucionalidad, atendido el fuerte incremento de delitos graves y la creciente sensación de inseguridad ciudadana. La Ley Nain-Retamal contiene una serie de modificaciones a los cuerpos normativos penales. Los aspectos más sustanciales de esta ley son el endurecimiento de las penas para quienes atenten contra la integridad física de funcionarios de Carabineros, PDI y Gendarmería. Del mismo modo, se impide que las personas condenadas por este tipo de delitos puedan acceder a penas sustitutivas. También, la ley establece “la legítima defensa privilegiada” a favor de Carabineros. Esto quiere decir que se presume legalmente que las actuaciones de Carabineros mediante el uso de su arma de servicio fueron ejecutadas dentro de la legítima defensa y corresponderá al acusador probar lo contrario.
Este último aspecto ha sido el más polémico, ya que, diversas voces, entre las que se cuentan varios académicos de derecho penal y criminólogos de varias universidades e incluso algunos altos personeros del Gobierno, han entendido que esta “legítima defensa privilegiada” constituye una especie de carta blanca dada a la policía para hacer uso de sus armas de fuego. Incluso algunas personas han llegado a hablar de la “ley gatillo fácil”.
Si bien parlamentarios del Frente Amplio y el Partido Comunista habían anticipado que acudirían al Tribunal Constitucional para impugnar la constitucionalidad de esta norma, el asesinato del Carabinero Cabo 1º Daniel Palma, de alguna manera, forzó al Presidente de la República a promulgar la ley, impidiendo este trámite. Esta ley ha evidenciado las profundas diferencias que en materia de seguridad y orden público existen entre el Socialismo Democrático y los partidos de Apruebo Dignidad, divergencia que está generando altos costos políticos al Gobierno. Seguramente Boric y Cía. comparten la postura de Apruebo Dignidad, pero atendida la actual situación social no están dispuestos a pagar el costo que significaría el eludir dar señales políticas contundentes para el combate de la delincuencia.
En este orden de cosas, la Ley Nain-Retamal ya está vigente y no deja de ser paradójico que una legislación de esta naturaleza fuese aprobada, promulgada y publicada en el seno de un Gobierno integrado por políticos que hace solo unos pocos meses atrás estaban convencidos de la necesidad de llevar a cabo una “refundación” de Carabineros de Chile.
Finalmente, es necesario destacar que esta ley en ningún caso constituye una especie de “cheque en blanco” para que la policía haga uso de la fuerza en forma irracional y desproporcionada. Las normas contenidas en esta legislación no les eximen de actuar dentro del marco del Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos. Será necesario que se instruya adecuadamente a los funcionarios que integran nuestra policía, sobre el verdadero alcance de esta legislación, haciendo presente que ella no los libra de tener que asumir las responsabilidades jurídicas que correspondan en caso de apartarse del derecho.

Dr. Jorge Astudillo Muñoz, académico de Derecho UNAB, Sede Viña del Mar