Operación Renta y pago de cuotas del Préstamo Solidario

Estamos en pleno proceso de Operación Renta, y junto con ello, la exigencia del reintegro y/o pago de las cuotas de los Préstamos Solidarios tasa 0% que fueron otorgados en los años 2020 y 2021 a personas dependientes e independientes, pensionados y empresarios individuales, con el fin de apoyarlos financieramente en tiempos de la pandemia por Covid-19.
Para asegurar el pago de estos préstamos, se fijó por ley la forma de cálculo de las cuotas y los respectivos topes para cada una de ellas. En esta Operación Renta se paga la segunda cuota del préstamo del 2020 y la primera cuota de los préstamos entregados en 2021. En esta línea, cabe destacar que si no se pudiera pagar la cuota correspondiente a este año, la deuda se traspasa al año siguiente.
El pago de las cuotas y su registro de control del saldo se encuentra en el formulario de declaración de impuesto anual N°22, y se calcula de manera independiente al Impuesto Global Complementario y/o el Impuesto de 1ª categoría a declarar, lo que puede arrojar saldo a pagar o devolución del excedente de la cuota. El excedente no es embargable ni puede ser retenido. El monto se neteará o sumará al resultado de la declaración de impuestos personales.
Es importante que los contribuyentes cumplan en los plazos establecidos y con el procedimiento definido a través del Formulario 22 de la devolución del beneficio otorgado, ya que el saldo pendiente al final de la 5ª cuota se condonará.
En este contexto, la información hacia los contribuyentes es fundamental, ya que permite evitar futuras y complejas situaciones de incumplimiento y deudas con el Fisco.

Viviana Puentes Directora Escuela de Auditoría Universidad de Las Américas