Salud como derecho: ¿Posible o milagro?

Estamos a días de comenzar un nuevo proceso constituyente, el que dadas sus características, requiere de altos consensos para lograr incorporar normas, lo que pone incluso en duda que pudiere concordarse alguna en el ámbito de la salud.
La salud es una construcción social que evoluciona junto al devenir de los pueblos, por lo que pretender que una constitución fije en piedra más allá de algunos principios generales, es un voluntarismo ilusorio, más bien propio de grupos que desean imponer su particular visión de sociedad que posibilitar la construcción democrática de la vida en común.
El “derecho a la salud” no debe ser reducido al campo de las enfermedades, ni de los meros servicios de atención médica, ya que está estrechamente vinculada con las condiciones en que viven las personas. Por tanto, en ello influye más el acceso a alimentación y ambiente saludable, a deporte y recreación, a empleos de calidad, a mayor nivel educacional, entre otros muchos factores, conocidos como determinantes sociales de la salud, que a la sola existencia de servicios médicos. Esto explica por qué los indicadores de salud no guardan una estricta correlación solo con el nivel de gasto o las condiciones de acceso a los sistemas sanitarios.
Nadie puede exigir ni garantizar que se permanecerá sano, tan solo las circunstancias para que se pueda desarrollar y sostener el potencial de las personas. Por tanto, el derecho a la salud implica que el estado garantice condiciones para el logro del mayor nivel de salud en lo físico, lo psíquico, lo social y ambiental posibles.
En el actual debate sobre cambios constitucionales en Chile, de suyo complejo luego del rechazo a la anterior propuesta de nueva constitución, habrá que ver si el derecho a la salud logra superar el restrictivo debate actual de mera libertad de elegir un seguro privado (libertad evidentemente restringida a quien tiene capacidad de pago) y pasa a ser comprendido en el espacio amplio de un Estado de derechos.
Siendo optimista, no veo posible un acuerdo más allá de una escueta frase que señale que “el Estado garantiza las condiciones para proteger la salud como derecho fundamental de la persona, a través de acciones universales de promoción, prevención, fomento, recuperación y rehabilitación, correspondiéndole la rectoría de dichas acciones, asegurando su accesibilidad, oportunidad, calidad y protección financiera, según lo determine la ley”. Pretender más, en el actual escenario político, es quizás condenarnos a una constitución donde la palabra salud ni siquiera este mencionada. Algunos dirán que quizás sea mejor, ya que transparenta nuestra falta de capacidad de acuerdos, obligando a que futuras generaciones logren democráticamente lo que la actual fue incapaz. Ojalá me equivoque y los constituyentes nos den la alegría de un milagro.

Osvaldo Artaza Decano Facultad de Salud y Ciencias Sociales Universidad de Las Américas