Tomas, liceos y responsabilidad municipal
Lamentablemente con la vuelta a la presencialidad, volvieron las marchas, tomas y hechos de violencia en establecimientos educacionales municipales. Sin embargo, ciertas comunidades educativas y autoridades han pretendido darle validez a las “tomas” solo por el hecho de haber sido “votadas” por sus miembros y peor aún, negarse a tomar medidas o acciones.
Sin embargo, en varias ocasiones la Corte Suprema (ROL 23.540-2014) ha considerado estos hechos como actos de fuerza que se encuentran al margen de la cobertura de la libertad de expresión y sobre esa misma base, el máximo tribunal ha afirmado que la obligación de la autoridad municipal es la de asegurar la continuidad del servicio educativo de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación. Es decir, frente a la toma de un establecimiento educativo municipal (cualquiera sea su origen) esta última debe realizar todas las gestiones para garantizar la continuidad del servicio escolar durante el año escolar, lo cual se satisface completamente con la vuelta a la normalidad. Sin embargo y lo más grave, es que, ante la pasividad de un sostenedor (municipalidad) frente a estos hechos y además, no ejercer acciones judiciales destinadas a obtener la reparación o indemnización cuando se producen daños o y por ende, se afecta el patrimonio municipal, pudiese originarse que se configure la causal de destitución o remoción de Alcalde consignada en letra c), artículo 60 de la LOC de Municipalidades, es decir, “notable abandono de deberes”.
Christopher Gotschlich
Abogado y académico U.Central