Causal de fuerza mayor por el mal tiempo impide el despido o descuento salarial de trabajadores/as que no puedan concurrir a sus labores
Director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que el Código del Trabajo y el DS N° 594, del Ministerio de Salud, contienen normas protectoras de trabajadores y trabajadoras.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el frente de mal tiempo que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.
Pablo Zenteno recordó que el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.
La autoridad fiscalizadora añadió que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto.
Sobre la situación de los trabajadores, explicó que “si es que la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situación que de todas maneras se tiene que determinar caso a caso, pero por regla general no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”.
Recalcando que estos imponderable siempre deben analizarse caso a caso, añadió que tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.
Sobre los centros de trabajo afectados por corte de agua potable, la autoridad recordó que “el Decreto Supremo 594 establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua potable disponible para el consumo y la higiene de las personas. En ese caso, si es que no existe esa disposición de agua, evidentemente los lugares de trabajo no pueden funcionar y allí son los empleadores los que deben adoptar las medidas, en el marco de su obligación legal de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, para, eventualmente, suspender ciertos lugares de trabajo que no cuenten con la disposición de agua potable que señala la ley”.
Respecto de las posibilidades de acogerse al teletrabajo, recordó que el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores en determinadas situaciones excepcionales, como catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.