Responsabilidad de menores de edad por uso indebido de redes sociales

Internet genera beneficios a la sociedad, pero también es una fuente de daño que, inexplicablemente, va unido a una convicción social de irresponsabilidad donde muchas veces tanto el autor como la víctima son menores de edad. Estas acciones se manifiestan normalmente a través de acoso escolar con conductas como ciberbullying, funas, suplantación de identidad, publicación de fotos y videos, incluso de contenido sexual llamado sexting.
Debemos recordar que estas acciones son ilícitos civiles e incluso penales, pues la extensión del derecho a expresarse y opinar libremente debe ser ponderada en armonía con el derecho constitucional del art. 19 N°4 que garantiza “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
Además, desde los 16 años una persona tiene responsabilidad civil extracontractual, aun cuando podría ocurrir que un adolescente de 14 años sea juzgado y condenado a indemnizar los perjuicios patrimoniales y morales causados a una víctima y a sus familiares, ello sin perjuicio de la responsabilidad de sus progenitores o personas que lo tengan a su cuidado.
Es así como encontramos en nuestros tribunales diversas acciones contra estos ilícitos civiles, como recursos de protección para eliminar rápidamente las publicaciones y, por cierto, condenas de millones de pesos para reparar los daños.
En importante enseñar a los niños y adolescente sobre el uso correcto de las redes sociales para que se protejan, pero también para evitar que dañen a los demás.

Carolina Bardisa Académica Carrera de Derecho Universidad de Las Américas Sede Concepción