Dirección del Trabajo llamó a respetar este 18 y 19 de septiembre el feriado obligatorio e irrenunciable del Comercio

Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador en infracción.
Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.
  Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre hizo este jueves la Dirección del Trabajo (DT).
Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
«Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias tal como lo hará el resto de los chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, quien recordó la vigencia de este feriado al visitar un centro comercial en la comuna de Santiago para explicar sus normas a empleadores y dependientes.
La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas «y pueden superar el millón 200 mil pesos», enfatizando que «los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que estos dos días de feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras del comercio puedan disfrutarlo».
Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleado-res.
Denuncias
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de:
la página web www.direcciondeltrabajo.cl
el canal telefónico 600 450 4000
Ambas alternativas estarán habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días feriado.