Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección de funcionario despedido del municipio de Algarrobo por denostar a compañeros de trabajo
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Algarrobo por destitución del funcionario recurrente, y contra la Contraloría General de la República, que desestimó el reclamo que presentó contra del decreto que ordenó su salida de la casa edilicia.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro García, la ministra María Cruz Fierro y el abogado (i) Guillermo Oliver– descartó actual ilegal, arbitrario del municipio y la desproporcionalidad de la medida, argüida por la recurrente.
“(…) tal como se lee del expediente sumarial, estos cargos fueron imputados al recurrente, por haber involucrado al señor Quezada y a otros funcionarios, en la comisión de una serie de ilícitos, además de denostarlos públicamente frente a otros funcionarios, mediante el uso de expresiones groseras, lo que además de afectar la dignidad de toda persona, podría llegar a ser constitutivo del delito de calumnia e injuria, previstos y sancionados en los artículos 412 y 416 del Código Penal, respectivamente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, del análisis del expediente, se verifica que existió un procedimiento legalmente tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley 18.883, llevado ante un fiscal nombrado para tal efecto, donde se tomó declaración a las partes y a testigos, hubo formulación de cargos, descargos, propuesta de sanción, entre otros múltiples trámites, todo lo cual, permite concluir que no existió un actuar ilegal o arbitrario de parte de la Municipalidad, ni tampoco de la Contraloría General de la República, lo que lleva a rechazar la presente acción constitucional”.
“Que, por lo demás, la garantía del debido proceso que invoca el actor como infringida, contenida en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, no es de aquellas que se encuentran protegidas por el artículo 20, norma que, al hacer mención al numeral 3° del referido artículo 19, concede la acción de protección frente a vulneraciones al derecho a un juez natural”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mario Virgili Robles, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo y de la Contraloría General de la República”.