Causal de fuerza mayor por el mal tiempo impide el despido o descuento salarial de trabajadores/as que no puedan concurrir a sus labores
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud contienen normas protectoras de trabajadores y trabajadoras.
La Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el sistema frontal que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleado-res despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este sistema frontal- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.
«Si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva del sistema frontal, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador o trabajadora y, por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido, descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales”, explicó el director regional del Trabajo, Jesús Figari.
La autoridad añadió que “es una situación que de todas maneras se tiene que determinar caso a caso, pero por regla general no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo».
Cortes de suministros básicos
El organismo fiscalizador recordó que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. «El Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua potable disponible para el consumo y la higiene de las personas. En ese caso, si es que no existe esa disposición de agua, evidentemente los lugares de trabajo no pueden funcionar y allí son los empleadores los que deben adoptar las medidas, en el marco de su obligación legal de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, para, eventualmente, suspender ciertos lugares de trabajo que no cuenten con la disposición de agua potable que señala la ley», explicó Figari
La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras. En este caso también el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente.