Segundo Tribunal Ambiental ratificó decisión de la SMA de archivar denuncia contra proyecto inmobiliario emplazado en Punta de Tralca
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de archivar una denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto inmobiliario Mirador Piedra del Trueno, emplazado en el balneario de Punta de Tralca, provincia de San Antonio.
“El Tribunal luego del análisis contenido en la parte considerativa de esta sentencia, ha arribado a la conclusión de que no se verifica un vicio de legalidad en el acto reclamado atribuible a falta de motivación, así como tampoco por infracción del principio de coordinación, que pudieran fundar una invalidación del mismo”, dice el fallo.
La sentencia determinó que la actuación de la SMA se ajustó al ejercicio de sus funciones y competencias en materia de fiscalización, atendiendo de manera debida los hechos denunciados. Sin que sea admisible -agrega- el cuestionamiento respecto de la idoneidad de los medios utilizados para determinar el archivo de la denuncia.
Al respecto, detalla que la SMA llevó a cabo una inspección en terreno en el área del proyecto, además solicitó y analizó información proporcionada por distintos organismos del Estado, como el SAG, el Consejo de Monumentos Nacionales y la Seremi del Medio Ambiente de Valparaíso, así como del mismo titular del proyecto.
Luego agrega que “la ausencia de un reconocimiento oficial de la zona alegada como humedal urbano, unido a la inexistencia de alguna solicitud municipal tendiente a obtener dicho reconocimiento, constituyen elementos que, a juicio del Tribunal, sustentan de manera fundada y razonada la decisión de archivar la denuncia por parte de la SMA, no advirtiendo vicio por falta de motivación o coordinación, en los términos planteados por el reclamante (…) sin perjuicio de las facultades que ostenta la SMA en aquellos casos en que sean presentados nuevos antecedentes que justifiquen su acción fiscaliza-dora”.
Protección de Humedales
En el mismo sentido, el Tribunal considera que la actuación de la SMA ha observado de manera debida la regulación en materia de humedales, descartando un incumplimiento de la normativa sobre la materia, específicamente de la causal de ingreso al SEIA establecida en la letra s) del artículo 10 de la Ley N°19.300.
Recuerda que el proceso de declaración y delimitación de humedales se encuentra detalladamente regulado en la Ley N°21.202 y en su reglamento, consignándose expresamente los tres elementos que permiten su configuración: presencia de vegetación hidrófita; de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
“En la especie tales elementos no logran ser demostrados, lo que queda refrendado en el pronunciamiento de la SEREMI MMA de Valparaíso, el que da cuenta expresa de no constatar la presencia de alguno de los tres criterios que contempla el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.020 para la delimitación de humedales”, indica.
Luego, explica que el informe técnico elaborado por la Municipalidad de El Quisco “constituye solo una revisión de carácter general que no alcanza el nivel técnico que la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos establece para estos efectos, según hemos analizado previamente, careciendo, por ende, de la fuerza argumentativa y analítica necesaria para controvertir el análisis efectuado por la autoridad”.
Finalmente, agrega que, si bien para la aplicación de la causal de ingreso al SEIA antes citada, no se requiere el reconocimiento formal del humedal urbano, siendo suficiente un reconocimiento material en función de sus características físicas y la verificación de su emplazamiento dentro del límite urbano, “lo cierto es que los antecedentes tenidos a la vista no permiten acreditar lo anterior, siendo solo indicios que requieren mayor rigor para verificar que tales características estén presentes en la especie, hecho reafirmado por la actuación de los organismos públicos que han inspeccionado la zona”.