El Acuerdo de Escazú y la protección de personas defensoras de derechos humanos
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), es el primer tratado en el mundo en contener disposiciones específicas para la protección de las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. Por la labor que realizan, se encuentran entre las más expuestas a amenazas, agresiones e incluso asesinato en América Latina.
Chile, que es parte del Acuerdo de Escazú desde 2022, no cuenta hasta el momento con un diagnóstico respecto de la situación y peligros que enfrentan en el país los individuos defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Tampoco existe una ley específica que reconozca y proteja su labor, y los organismos del Estado no tienen un sistema de registro que permita identificar o cuantificar los casos de agresiones o amenazas de las que son objeto dichos sujetos.
El Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú Chile 2024-2030, aprobado en abril por el Gobierno, contiene una serie de medidas destinadas al cumplimiento de los compromisos contenidos en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú, que establece que los Estados parte deberán “garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.
Entre las acciones previstas en este plan y que ya están en proceso de implementación, se encuentra la relativa a “establecer un instrumento especial a nivel nacional para la prevención, protección y respuesta respecto de ataques, amenazas o intimidaciones”. Ha sido en el marco de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, un mecanismo interinstitucional que reúne a autoridades de distintos organismos del Estado, donde se aprobó el pasado mes de abril el denominado “Protocolo para la protección de personas defensoras de los derechos humanos”, que entrará en vigor en diciembre. Para la implementación de este instrumento se cuenta con una Mesa de Coordinación que sesionará al menos cada dos meses y que estará integrada por los órganos suscriptores del protocolo: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaría de Prevención del Delito, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
El protocolo establece dos mecanismos para su activación: uno para la ciudadanía, mediante portal web y otro institucional. A partir de la información recopilada en los procesos de activación, la Mesa de Coordinación elaborará un informe anual que permitirá contar con un necesario diagnóstico de la situación que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Chile.
Con este protocolo, nuestro país ha optado por ir más allá del ámbito de aplicación del Acuerdo de Escazú, al establecer un instrumento de protección no dirigido exclusivamente a los defensores en asuntos ambientales, sino que se orienta a la protección de personas protectoras de derechos en otros ámbitos, incluyendo a todo tipo de organizaciones y observadores como participantes de sitios de memoria, periodistas y comunicadoras sociales, así como operadores de justicia. En este sentido, se trata de un instrumento de gran valor para mejorar la protección y la repuesta del Estado.
Respecto al diseño institucional cabe alertar sobre algunas deficiencias que pueden restar efectividad al protocolo. Se ha optado por la configuración de un mecanismo de coordinación interinstitucional entre organismos ya existentes, lo que evita duplicidad de funciones y contribuye al ahorro de costes que supondría crear un nuevo organismo con dedicación exclusiva. Sin embargo, a partir de la información de la que se dispone a la fecha, la consecuente ampliación de las tareas que asumen estos órganos no viene acompañada de un incremento de recursos o de personal especializado en estas nuevas funciones a desarrollar. También resulta llamativo que no se ha previsto en el protocolo un espacio para la participación de organizaciones de la sociedad civil, aspecto que resulta estratégico, tanto para la promoción entre los grupos interesados de este nuevo instrumento como para generar acciones de prevención.
Javier García Académico Escuela de Derecho Universidad de Las Américas