EXTRACTO 03 ENERO 2025

EXTRACTO
Por resolución de fecha 22 de agosto de 2024, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa ROL C-1259-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile / Transporte de Carga por Carretera Luis Fernando Villarroel Diaz EIRL” , se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada el 11 de junio de 2024 y su proveído: En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí : Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo otrosí : Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer otrosí : Se tenga presente. Cuarto otrosí : Señala correo electrónico. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil. Felipe Andres Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo OHiggins N° 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ EIRL., ignoro giro, representada legalmente por don(ña) LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Las Vertientes 486, San Antonio y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Las Vertientes 486, San Antonio. El pagaré fue suscrito por la suma de $30.000.000.- por concepto de capital, más un interés del 9,4800% ANUAL, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Con fecha 22 de julio de 2019, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $12.357.826.-, más un interés del 9,48% anual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $227.455.- cada una, salvo la última cuota de $227.425.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de septiembre de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de marzo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 3.798.723.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ EIRL., representada legalmente por LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ, y de don(ña) LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 3.798.723.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. Tercer otrosí: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. Cuarto otrosí: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos; [email protected] y [email protected] Quinto otrosí: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Marcela Montserrat Piña Vásquez, ambos domiciliados para estos efectos, en Angamos 1686, San Antonio, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Proveído 13/06/2024 : San Antonio, trece de Junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito de folio 3: Por acompañados los documentos y proveyendo la demanda de folio 1 de fecha 11 de junio de 2024: A lo principal, téngase por interpuesta la demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí , por acompañado el documento, guárdese en custodia del Tribunal. Al segundo, cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, por acompañada y acreditada la personería, con citación. Proveyó Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio, a trece de Junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Escrito 06/08/2024: En lo principal: notificación por avisos. en el primer otrosí: se ordene reducir a extracto. en el segundo otrosí : tenga presente. S. J. L. 1° San Antonio. Marcela Montserrat Piña Vásquez, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco Estado de Chile con Transportes de Carga por Carretera Luis Fernando Villarroel ” , ROL C-1259-2024, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., tenga a bien decretar se notifique a los demandados TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ EIRL., representada legalmente por don(ña) LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por avisos, toda vez que, en los únicos domicilios conocidos por mi representado, fueron certificados por el Receptor Judicial como búsquedas negativas según consta de los atestados que rolan en la causa. En virtud de lo expuesto, y atendido a que esta parte no cuenta con otros domicilios de la ejecutada, habiendo resultados los oficios de domicilios despachados infructuosos, y con el único objeto de dar curso progresivo a estos autos, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar la notificación por avisos contemplada en la Ley. Solicito asimismo, que de conformidad al art. 443 del Código de Procedimiento Civil, que en su caso, el aviso contenga la orden de requerir de pago al deudor, el que solicito se disponga para el quinto día después de la última notificación publicada, a las 10:00 horas, en el domicilio del receptor que SS. designe, quien hará el llamado a la hora y lugar indicado, todo ello bajo apercibimiento que, de no concurrir el deudor a esa citación, se hará inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos. – Por tanto, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Ruego a S.S.: decretar se notifique a la demandada por avisos, indicando el número de éstos, diario en que se deba practicar dicha publicación, y señalando el receptor que deberá practicar el requerimiento Otrosí primero: Ruego a US. Conforme lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar, para los efectos de realizar la notificación por avisos solicitada en lo principal, se ordene al(la) Sr(a). Secretario(a) del Tribunal faccionar un extracto de todo lo actuado hasta la fecha, por cuanto, de otro modo la notificación resultará excesivamente dispendiosa para mi parte. Otrosí segundo: Ruego a US. tener presente que vengo en proponer a don Mario Osorio Farias, con domicilio en Curicó 70 Barrancas, San Antonio, como receptor para efectuar el requerimiento de pago. Proveído 22/08/2024: San Antonio, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo recurso de reposición de fecha 07 de agosto de 2024 (folio 27): VISTO: Las alegaciones del recurrente, el mérito de autos y teniendo especial consideración a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar al recurso de reposición interpuesto con fecha 07 de agosto de 2024 (folio 27), en contra de la resolución de fecha 06 de agosto de 2024 (folio 26), dejándose sin efecto y en su lugar se resuelve: Resolviendo presentación de fecha 06 de agosto de 2024 (folio 25): A lo principal, como se pide, practíquese la notificación de la demanda por avisos a los demandados TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ EIRL., RUT N° 76.219.902-5 representada legalmente por don LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ, y en calidad de avalista y codeudor solidario a don LUIS FERNANDO VILLARROEL DIAZ cédula de identidad N° 6.730.425-K, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicar por tres veces en el Diario El Proa de San Antonio, conforme un extracto redactado por el Secretario del Tribunal. De igual forma dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago efectúese por el Receptor Judicial Mario Osorio Farías, con domicilio en Curicó 70, Barrancas, comuna de San Antonio, al quinto día después de la última notificación por aviso a las 10:00 bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía. Al primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase presente. Resolvió Andrea Muñoz Saavedra, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio, a veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.