EXTRACTO 29 ABRIL 2025

EXTRACTO
Por resolución de fecha 01 de febrero de 2025, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa Rol C-2242-2024, caratulada “BANCO DE ESTADO DE CHILE con TRANSPORTES LILIANA VENEGAS RUBIO EIRL ” se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada el 15 de octubre de 2024 y su proveído: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ : Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ : Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ : Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ : Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ : Patrocinio y poder. S. J. L. Civil. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N° 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA PUERTO NUEVO S.A., ignoro giro, representada legalmente por don(ña) EDUARDO ANDRES VENEGAS RUBIO, ignoro profesión u oficio, domiciliados en INMACULADA CONCEPCION 11, SAN ANTONIO y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a) por TRANSPORTES LILIANA VENEGAS RUBIO EIRL., ignoro giro, representada legalmente por don(ña) LILIANA MARIA BERTA VENEGAS RUBIO, ignoro profesión u oficio, domiciliados en MANUEL ANTONIO TOCORNAL 585, SAN ANTONIO y por TRANSPORTES ANA KARINA ASTORGA VIDAL EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) ANA KARINA ASTORGA VIDAL ignoro profesión u oficio, domiciliados en MANUEL ANTONIO TOCORNAL 585, SAN ANTONIO. El pagaré fue suscrito por la suma de $24.324.972.-, por concepto de capital, más un interés del 0,6400% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 17 de junio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $13.385.528.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA PUERTO NUEVO S.A., representada legalmente por don(ña) EDUARDO ANDRES VENEGAS RUBIO y por TRANSPORTES LILIANA VENEGAS RUBIO EIRL., representada legalmente por don(ña) LILIANA MARIA BERTA VENEGAS RUBIO y por TRANSPORTES ANA KARINA ASTORGA VIDAL EIRL, representada legalmente por don(ña) ANA KARINA ASTORGA VIDAL., ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.385.528.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ : Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ : Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ : Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correo electrónicos; notificaciones@mpabogada.cl y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl. QUINTO OTROSÍ : Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en ANGAMOS N° 1686, BARRANCAS, SAN ANTONIO, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución 16/10/2024: San Antonio, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda y despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí : Téngase por acompañado el pagaré y guárdese en custodia. Al segundo, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada la copia digitalizada de la escritura pública de personería, con firma electrónica avanzada, con citación. Proveyendo la presentación de folio 3. A lo principal y otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. En San Antonio, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO. San Antonio, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Requiérase a SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA PUERTO NUEVO S.A., representada legalmente por don EDUARDO ANDRES VENEGAS RUBIO, domiciliados en INMACULADA CONCEPCION 11, SAN ANTONIO; a TRANSPORTES LILIANA VENEGAS RUBIO EIRL., en su calidad de avalista y codeudor solidario, representado legalmente por doña LILIANA MARIA BERTA VENEGAS RUBIO, domiciliados en MANUEL ANTONIO TOCORNAL 585, SAN ANTONIO; y a TRANSPORTES ANA KARINA ASTORGA VIDAL EIRL en su calidad de avalista y codeudor solidario, representado legalmente por doña ANA KARINA ASTORGA VIDAL, domiciliados en MANUEL ANTONIO TOCORNAL 585, SAN ANTONIO, para que paguen a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $ 13.385.528.- (trece millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho Pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Andrea Muñoz Saavedra, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Resolución 01/02/2025: San Antonio, uno de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo presentación de fecha 22 de enero de 2025 (folio 46): Como se pide, practíquese la notificación de la demanda por avisos al demandado en calidad de deudor principal SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA PUERTO NUEVO S.A., RUT N° 76.202.179-K representada legalmente por don EDUARDO ANDRÉS VENEGAS RUBIO, y en calidad de avalista y codeudor solidario TRANSPORTES LILIANA VENEGAS RUBIO, RUT N° 76.644.743-0 representada legalmente por doña LILIANA MARÍA BERTA VENEGAS RUBIO y en su calidad de avalista y codeudor solidario TRANSPORTES ANA KARINA ASTORGA VIDAL EIRL, RUT N° 76.649.448-K representada legalmente por doña ANA KARINA ASTORGA VIDAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicar por tres veces en el Diario El Proa de San Antonio, conforme un extracto redactado por el Secretario del Tribunal. De igual forma dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago efectúese por el Receptor Judicial Dagoberto Fernández Gallardo, con domicilio en Luis Alberto Araya 2156 oficina 2, Barrancas, comuna de San Antonio, al quinto día después de la última notificación por aviso a las 09:00 bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía. Resolvió PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio, a uno de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.