Santo Domingo ya tiene a los integrantes de su Consejo de la Sociedad Civil

Este mes se realizó la elección y el municipio ya confirmó a quienes son los integrantes de este consejo, quienes funcionarán durante el periodo 2022 – 2025.
Desde la entidad recordaron que este organismo de participación ciudadana de la Municipalidad de Santo Domingo, que reemplaza al Consejo Económico Social Comunal (CESCO) y cuyo objetivo es asegurar la colaboración y participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil será presidido por el Alcalde, Dino Lotito, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal, con la entidad proporcionando los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo. Asimismo, y a través del Alcalde, deberá entregar la información necesaria para que aquel pueda ejercer sus competencias.
Es así como ya se confirmaron los integrantes de este consejo, quienes fueron electos tras la jornada de votación realizada a principios de este mes.
Este quedó conformado por Modesta Jeria Liberona, de la Junta de Vecinos Bucalemu; Jorge Del Real Armas, de la Junta de Vecinos El Bosque; Germán Correa Hidalgo, de la Junta de Vecinos El Convento; Carlos Correa Álvarez, de la Junta de Vecinos El Vergel; Gabriel Salinas San Martín, de la Junta de Vecinos Huasos Uno; Catherine Ríos Reyes, de la Junta de Vecinos La Parroquia; José Luis Salgado Villablanca; de la Junta de Vecinos Las Viñas; Pedro Luis Gutiérrez Delgado, de la Junta de Vecinos Santa María del Mar; Jorge Carreño Farías, integrante de la Agrupación de Jardineros Santo Domingo; Alejandra González González, de la Agrupación Turística de Santo Domingo.
A ellos se le suma Luis Gutiérrez Urrea, del Comité de Seguridad Alto los Molles; Carmen Gloria Rojas Bouey, del Club de Adulto Mayor Intihuatana; Raúl Bazan Ried, de la Corporación de Desarrollo de Rocas de Santo Domingo; Juan Campino Bunster, de la Fundación Parque de la ciencia; Nicolás Vicuña Fernández, de la Fundación Parque Tricao; y Ricardo Pardo Carrioli, integrante de la Cámara de comercio detallista de la comuna de Santo Domingo.
Desde la municipalidad de la comuna parque recordaron que las funciones del consejo son pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre la cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y las materias que hayan sido establecidas por el Concejo.
Formular, cuando corresponda, observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles contados desde la entrega de la información por parte de la autoridad edilicia.
Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad.
Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.
Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento.
Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local.
Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elegir, de entre sus miembros, a su Vice Presidente, y Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.
Reunirse por iniciativa del Presidente del Consejo o por 1/3 de los consejeros para estudiar o debatir materias generales de interés local y llevar su opinión a conocimiento del Alcalde y Concejales.