Los niños tienen derecho a mantener una relación con sus padres
Antiguamente nuestra legislación denominaba visitas a la relación que tienen los hijos con el progenitor que no vive con ellos, pero hace unos años ese nombre cambió. La decisión no fue una cosa técnica, sino que tuvo un sentido profundo. Los legisladores reflexionaron que la relación entre padres e hijos no podía entrar en la misma categoría que la que mantienen con familiares más lejanos o con amigos.
Dado lo anterior, el término respecto al vínculo con los progenitores fue modificado para pasar a llamarse relación directa y regular que es el tipo de contacto que los niños tienen derecho a tener con sus padres. Son los hijos quienes tienen consagrado como un derecho el mantener esa relación con sus progenitores. Eso les permite saber y entender sus orígenes, de dónde vienen, y a través de eso conocer también quiénes son ellos.
Se hace necesario que, cuando los padres viven separados, y a pesar de los acuerdos de buena fe entre ellos, estos se regularicen. Esa es la única forma para que después se pueda exigir, ya sea porque no se está cumpliendo o se está impidiendo de alguna forma esta relación, porque en cualquiera de los dos casos puede acarrear consecuencias legales para quien incumple.
En caso del impedimento, el progenitor al que no dejan ver al hijo puede solicitar apremios que la ley le otorga y que el Tribunal puede hacer efectivas en contra del otro progenitor. Estas medidas son: amonestación, multas, compensación de días donde se le otorgue en forma continua la cantidad de días que no ha podido estar con el hijo con quien no vive. En casos más grave y en reiteración del incumplimiento, el progenitor que impide la relación puede llegar a perder el cuidado personal.
Desde el otro lado, el padre que pudiendo no se acerca al hijo, no presenta excusas, también puede el día de mañana sufrir consecuencias judiciales. Por ejemplo, se podría resolver una solicitud para salir del país sin siquiera escuchar al progenitor que no ha cumplido con la relación con su hijo. También puede ser que este padre llegue a perder la posibilidad de obtener el cuidado personal en caso de que falte el padre o madre que lo está ejerciendo.
Es importante saber que la relación directa y regular no es una moneda de cambio. El estar al día o no con el pago de la pensión de alimentos no da derecho a ninguna de las partes a no ejercer o a impedir el cumplimiento de este derecho que, insisto, pertenece a nuestros hijos.
De todas formas, si alguno de los progenitores tiene complicaciones para cumplir con lo instruido por el Tribunal, hay que saber que la relación directa y regular, al igual que todos los derechos en materia de familia son modificables en el tiempo, según como cambien las circunstancias que se tuvieron en consideración al minuto de establecerlas. Por regla general, los padres pueden establecer por común acuerdo las fechas que ellos estimen convenientes.
La formalización de estos acuerdos a través del tribunal va a permitir al día de mañana ejercer todas estas acciones al Tribunal para proteger o hacer efectivo este derecho que la ley consagra para nuestros hijos. Ellos, insisto, tienen derecho a conocer de dónde vienen, saber cuáles son sus orígenes y mantener una relación constante, directa y regular con ambos padres.
Carmen Gloria Arroyo, abogada y socia grupodefensa.cl