Protección de la naturaleza y medio ambiente en el debate constitucional
Entre las materias que son parte del debate constitucional en curso, una especialmente relevante es la relativa a la protección de la naturaleza y el medio ambiente. Para ello, resulta interesante la revisión de contenidos en la materia que se encuentran con diferentes enfoques y profundización, los cuales están presentes tanto en la actual Constitución, como en el texto propuesto de cara al plebiscito del 4 de septiembre.
La actual Carta Magna consagra algunas materias relativas al medio ambiente en el catálogo de derechos fundamentales, específicamente en lo relacionado al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el deber del Estado de velar por este derecho y tutelar la preservación de la naturaleza, y la utilización del recurso de protección para la protección de este derecho, aunque acotado a los casos en que existe infracción de una norma legal.
En la propuesta de nueva Constitución, por su parte, se contempla tanto la existencia de un capítulo especial denominado “Naturaleza y Medio Ambiente”, como también, disposiciones en otros capítulos. En materia de principios se reconoce la “relación indisoluble” de las personas con la naturaleza y la interdependencia de las personas con esta. Se consagra el principio del buen vivir, a efectos de que el Estado promueva una relación armónica entre la naturaleza, las personas y la organización de la sociedad.
Este capítulo consagra los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa, y el deber de reparación de los daños ambientales. Se establece el deber del Estado de adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
El catálogo de derechos fundamentales de la propuesta de nueva Constitución reconoce a todas las personas el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al aire limpio y al acceso a ciertos bienes naturales. Se establece también la titularidad de los derechos de la naturaleza y la existencia de un organismo autónomo denominado “Defensoría de la Naturaleza”, el que cuenta con facultades de fiscalización y de promoción del cuidado de ella. La acción de tutela de derechos fundamentales, establecida en la propuesta, permite acudir a los tribunales de justicia ante la vulneración de todos los derechos ambientales y de la naturaleza consagrados en el capítulo de derechos.
Estos contenidos, que forman parte del debate público, dan cuenta también de la progresiva importancia a nivel constitucional de la materia ambiental, especialmente en atención a la crisis climática y ambiental que atraviesa el planeta y cuyos efectos se expresan (y continuarán expresando) en nuestro país.
Rodrigo Castillo Académico Carrera de Derecho Universidad de Las Américas Sede Concepción