Acciones legales para personas mayores abandonadas

“Iubilare”, que quiere decir expresar o gritar de alegría, es bastante distante de la realidad que viven nuestras personas mayores. Conforme a datos proporcionados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en Chile hay 3,5 millones de personas mayores de 60 años y más, lo que representa cerca del 20% de la población. A su vez, la esperanza de vida al nacer ha aumentado más de tres años entre los quinquenios 2000-2005 y 2020-2025, al pasar de 77 años a 80,7 años.
El grupo de la población que más ha crecido en estos 20 años es el de las personas de 80 años y más. De acuerdo con las proyecciones de 2019 de la Cepal, para 2050 la población de adultos mayores en Chile representará un 32% del total (6.430.169 personas). Más allá de los datos, lo cierto es que una cantidad importante de este grupo está muy lejos de gritar de alegría y vivir su jubileo.

Un amplio porcentaje de personas de este grupo etario se encuentra en una situación grave de vulnerabilidad, abandonados por sus propias familias. La Ley de Tribunales de Familia señala que se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.

Al respecto, el legislador entrega herramientas que pueden remediar esta situación de abandono, cómo es la obligación de pagar pensión de alimentos a los ascendientes, por parte de los los hijos, nietos y bisnietos. Aunque existe esta obligación legal, la práctica devela que los padres o abuelos no la ocupan porque tienen la convicción (o es lo que quieren creer), que si sus descendientes no cumplen con su deber es porque no tienen los medios, lo cual puede ser en algunos casos, pero en otros es mero descuido, desconsideración o desinterés de devolver el amor que un día les entregaron.

No podemos dejar de mencionar, en materia de violencia intrafamiliar, que nuestro legislador tipifica como situación de riesgo de la misma el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor a cualquier título de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se les restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz por el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo o por afinidad en toda la línea recta (hijos, nietos, bisnietos o sus respectivos cónyuges) o en la colateral hasta el tercer grado.

Tristemente, la situación descrita es de gran ocurrencia. La invitación es a ocuparnos de nuestras personas mayores, evitar que vivan situaciones de vulnerabilidad, escuchemos sus experiencias y aprendamos a amar, tal como ellos lo hicieron con sus familiares.

Carolina Araya Directora Carrera de Derecho Universidad de Las Américas Sede Concepción