Personal de la SIP de Cartagena capacita a personal de Seguridad Pública del municipio de El Tabo
A raíz de los convenios y la conformación de las patrullas mixtas, en la comuna balneario de El Tabo, en una reunión de trabajo, donde participó el alcalde la comuna Alfonso Muñoz Aravena y el comisario de Carabineros Mayor Rony Saldias Carabante, se abordaron temas atingentes a la seguridad pública, luego que se solicitara una charla de capacitación a los funcionarios de seguridad pública del municipio.
La jornada se realizo el pasado miércoles en el auditorio del municipio, al personal de seguridad pública, inspectores municipales y Central de cámara, la cual estuvo a cargo de efectivos de la Sección de Investigación Policial SIP de Cartagena, que abarca las comunas de Cartagena y El Tabo, contando con la participación del Jefe de seguridad pública, supervisores y personal del departamento OS14 de Carabineros de Chile, que busca dar a conocer la función y competencias que tienen las “patrullas mixtas” y la importancia del trabajo mancomunado con el Municipio, con la finalidad de abordar la problemática delictual que afecta a los residentes, comercio establecido y turistas que visitan día a día, esa hermosa comuna.
La capacitación teórica, entregó las herramientas, conocimientos y competencias que tienen los componentes de la seguridad pública, que deben actuar en el marco legal y respetando los derechos de todas las personas.
¿Qué es una Patrulla Mixta?
Su finalidad, es tener mayor movilidad y dinámica en la seguridad territorial, entregando misiones especificas a cumplir en un sector determinado, donde la Municipalidad entrega el medio logístico y un Inspector municipal que acompaña al funcionario de Carabineros en las labores de prevención del delito y fiscalización.
Con esto se busca dar garantía a los ciudadanos que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos. Este concepto se refiere no solamente al individuo, sino también, a sus bienes, ya que también a estos se les brinda seguridad.
¿Qué facultades tienen los inspectores municipales?
Tienen la facultad de fiscalizar; ley de tránsito, ley de alcoholes, ley de rentas Municipales, la Ley General de Urbanismo y Construcción, decretos Municipales y ordenanzas, etc.
¿Qué puede hacer un inspector municipal?
Supervisar y fiscalizar en terreno, que las normas y leyes se cumplan conforme a su ámbito de acción, al detectar alguna infracción, deberán denunciar al Juzgado de Policía Local, toda infracción o trasgresión a la normativa legal vigente, que cometan personas naturales o jurídicas.
De la misma manera, el personal municipal que realiza labores de seguridad municipal, al igual que cualquier persona, puede efectuar detenciones en caso de delitos flagrantes. En efecto, el artículo 129 del Código Procesal Penal dispone en su inciso primero que “Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.”
¿Qué pasa si me niego a la fiscalización?
Adicionalmente, el inciso 3 del artículo 496 del Código Penal establece que «sufrirá la pena de multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM) el que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizado-ras de los inspectores municipales», como por ejemplo en materia de Ley de Tránsito o en la Ley N° 19.925.