Sernac con facultades sancionatorias
Hace algunos días el presidente Boric firmó el proyecto de ley comúnmente denominado “Sernac te Protege”. Lo interesante es que incluso antes que se empiece su discusión en el Congreso ya existen voces a favor y en contra de la propuesta. Entonces cabe preguntarse por qué es tan controversial una iniciativa que tiene por objeto algo tan esencial como es tener un Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) robusto para que pueda cumplir con el importante rol de velar por el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones de consumo.
Para esto es necesario remontarse al fallo del Tribunal Constitucional (TC) de inicios de 2018. Sin entrar en un análisis muy detallado, es importante recordar que en tal resolución el tribunal declaró inconstitucionales dos facultades que se proponía otorgar al Sernac, la normativa, es decir, dictar normas generales en materia de consumo, y la sancionatorias. Los fundamentos fueron de manera muy resumida que solo la ley puede regular las relaciones entre proveedores y consumidores, por lo que no podía un servicio público abocarse una facultad normativa; y que, si bien puede fiscalizar, no puede sancionar actos contrarios a la ley del consumidor.
Pues bien ¿Cuál es la gran diferencia entre el proyecto objetado el 2018 y la iniciativa presentada por el gobierno? Si bien es necesario conocer el texto una vez ingrese a tramitación, ya se aprecia una diferencia sustancial y es que esta iniciativa no buscaría otorgar facultades normativas al Sernac, es decir, el organismo no podría dictar normas en materia de consumo.
En lo que si avanzaría es en el otorgamiento de facultades sancionatorias, las que el TC declaró inconstitucionales en su momento y no modificando de manera relevante la estructura del Sernac, ya que al igual de la iniciativa anterior, pareciese que se utilizaría el mismo mecanismo de “murallas chinas”, dejando en un lado la defensa de los consumidores y en otra los procedimientos sancionatorios bajo la creación de la nueva Subdirección de Procedimientos Sancionatorios.
Hasta aquí no habría mayores diferencias, por lo que se podría esperar que el destino fuera el mismo para esta norma, pero donde se innova de manera relevante a pesar de no ser una norma estructural es que, al parecer, se permitiría una amplia revisión de las decisiones del servicio por parte de los tribunales de justicia. Analizar esta facultad jurisdiccional de revisión de sanciones será esencial para saber si esta nueva propuesta de fortalecer el Sernac podrá pasar el test de constitucionalidad.
Si bien se trata de una iniciativa que recién comienza su tramitación legislativa y que posee otras tantas propuestas, como establecer sistemas obligatorios de soluciones ante empresas y el fortalecimiento de la gestión de reclamos ante el Servicio, sin lugar a dudas será objeto de debate y de detallado análisis para ver si esta vez sí se podrá otorgar facultades sancionatorias al Sernac, de ser aprobado por el Congreso.
Daniel Montalva Decano Facultad de Derecho Universidad de Las Américas