Responsabilidad Penal de Adolescentes
Recientemente, en diversos medios de comunicación, el Senador por la Región de Antofagasta, Pedro Araya Guerrero, ha manifestado su interés en presentar un Proyecto de Ley destinado a modificar la actual Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes (RPA).
Aunque hasta la fecha el proyecto aún no se ha presentado, el Senador ha dado cuenta de su contenido, así como también de sus fundamentos.
En cuanto a lo primero, la propuesta de modificación apunta a establecer una diferenciación dentro de las reglas que rigen a los adolescentes que cometen delitos que se manifiesta en dos niveles. En primer lugar, en cuanto a la edad, porque resulta únicamente aplicable para quienes tienen 16 o 17 años. En segundo lugar, respecto de los delitos cometidos, porque se trataría de un catálogo cerrado de conductas delictivas, especialmente graves o violentas. Conforme a lo planteado por el parlamentario, es preciso que en estos casos no sean aplicables reglas especiales de la RPA, en lo que se refiere a sanciones aplicables y su determinación, y procedimiento previsto para su imposición y ejecución.
Respecto de los fundamentos que justifican la modificación, el Senador ha manifestado la necesidad de evitar la aplicación de la RPA porque implicaría un “beneficio” para los adolescentes y, en ese sentido, incidiría directamente en el aumento de la delincuencia por parte de los jóvenes.
En realidad, la RPA instituye un régimen de responsabilidad penal de adolescentes, regido por los principios de responsabilización y resocialización. Esto es, se pretende que los jóvenes sean responsabilizados, y debidamente sancionados, por los delitos que cometen; y, por otro lado, que dichas sanciones estén orientadas a su integración en la sociedad (art. 20 RPA). Para estos efectos, la ley contempla un variado catálogo de penas, en el que, por supuesto, se incluyen las privativas de la libertad (internación) que pueden durar hasta 10 años respecto de quienes tienen 16 o 17 años, y que se cumplen en centros gestionados actualmente por SENAME. Como se apreciará, se trata de una sanción muy severa: un adolescente de 16 años condenado a 10 años de internación en régimen cerrado se verá expuesto a la aplicación de una sanción cuya duración supera la mitad de su vida, así, cabe preguntarse ¿en qué sentido esto podría constituir un beneficio?
Además, las penas para adolescentes están estrictamente orientadas a la reinserción, pues se pretende que el menor de edad no reincida en el futuro, de ahí que la privación de libertad sea considerada como un “último recurso” y, además, sea cumplida en recintos especiales, distintos de las cárceles de adultos, dado su potencial criminógeno. Un aumento en la severidad de las sanciones, por la vía de una mayor aplicación de la privación de la libertad cumplida en recintos carcelarios, no disminuirá los delitos cometidos por adolescentes, en realidad, la experiencia en Chile demuestra justamente lo contrario.
Asimismo, el legislador por Antofagasta ha señalado que las recientes modificaciones introducidas en enero de este año a la RPA (Ley N°21.522) son insuficientes para incidir en una rebaja de la delincuencia juvenil. Entre tales cambios destaca la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que reemplazará a SENAME, en la administración y ejecución de las penas de adolescentes. Es a lo menos curioso que se manifiesten reparos respecto de la potencialidad de este Servicio para incidir positivamente en una disminución de la criminalidad, considerando que recién comenzará a operar en ciertas regiones de Chile en enero de 2024 (sin ir más lejos, en la Región del Bío Bío recién iniciará sus labores en enero de 2025). Resulta bastante lógico juzgar los efectos de la modificación en la disminución de la delincuencia juvenil una vez que el Servicio haya empezado a funcionar como tal.
En el año 2021 Claudia Huaiquimilla, afamada cineasta chilena, dirigió la película “Mis hermanos sueñan despiertos”, con la esperanza de dar cuenta de los perniciosos efectos que generan las medidas privativas de libertad en los jóvenes que delinquen. Es nuestra esperanza ahora que el legislador aborde la problemática de la seguridad en Chile con medidas que apunten al objetivo que la población clama: la disminución de la delincuencia y no su aumento.
Andrea Pinto Bustos
Profesora Derecho Penal
Universidad Andrés Bello