El «oficio» y la realidad carcelaria: una reflexión constitucional

La situación carcelaria en nuestro país pasa indudablemente por una situación crítica, tanto en términos de capacidades como por las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. A pesar de algunos avances legislativos, como la flexibilización de las normas para la construcción de recintos, la penalización del uso de elementos tecnológicos y la instalación de inhibidores de señal, aún quedan muchos aspectos por abordar para evitar un deterioro mayor en la situación actual y, asimismo, impedir el avance del crimen organizado en el control de los recintos penitenciarios.

Una medida reciente adoptada por el Ministerio de Justicia, que consiste en instruir a Gendarmería para que informe a diversos actores del sistema procesal penal sobre la capacidad de los recintos y las proyecciones de obras para aumentar los cupos, ha generado ciertas preocupaciones.

Nuestra Constitución establece claramente la separación de poderes y garantiza la independencia judicial. En este sentido, ningún órgano del Estado, ya sea el Ejecutivo o el Congreso Nacional, puede interferir en las funciones jurisdiccionales, ni revisar el contenido de las resoluciones judiciales. De esta forma, la instrucción de informar sobre la capacidad carcelaria está introduciendo, de manera indirecta, un nuevo criterio a considerar, que no es constitucionalmente admisible a la hora de dictar medidas como la prisión preventiva o sentencias condenatorias.

Por tanto, es crucial revertir esta instrucción, lo que no obsta a que el Ministerio de Justicia recopile la información sobre capacidad carcelaria para el desarrollo de políticas públicas y carcelarias, sin interferir en el ámbito judicial.

Williams Valenzuela Académico Escuela de Derecho Universidad de Las Américas