“No todos los abuelitos”: Reflexiones sobre Viejismo Positivo en la Ley de Libertad Condicional para Violadores de DD.HH. en Chile
La reciente aprobación por parte de la Comisión de la Cámara de una norma que permitiría la eventual liberación de violadores de derechos humanos mayores de 75 años en Chileha desatado un intenso debate sobre justicia, memoria histórica y derechos de las víctimas. Si bien, esta medida pretende mejorar las condiciones de reclusión de personas privadas de libertad de 75 o más años que padecen enfermedades terminales o graves, enviándolos a sus casas, la posibilidad de liberar a violadores de derechos humanos de edad avanzada proporciona una oportunidad para examinar el fenómeno del «viejismo positivo» que esta medida refleja.
El viejismo, o discriminación por edad hacia personas mayores, es una forma de prejuicio arraigada en nuestra sociedad que a menudo se manifiesta de manera negativa, marginando y desvalorizando a las personas mayores. Sin embargo, en este caso específico, nos enfrentamos a una forma peculiar de viejismo: el viejismo positivo. El viejismo positivo, a diferencia del viejismo negativo, implica una percepción excesivamente favorable hacia las personas mayores. Se manifiesta en actitudes que sobrevaloran las habilidades y virtudes de esta población, a menudo con la intención de mostrar respeto o compasión hacia ellos. Esta actitud es igual de perjudicial, ya que tiene consecuencias a nivel físico, mental y social, conllevando a la infantilización o a la negación de la autonomía de las personas mayores, así como a la subestimación de los desafíos y problemas específicos que enfrentan. En este contexto, el viejismo positivo puede reflejarse en la percepción de que la edad avanzada de los perpetradores debería ser motivo suficiente para concederles libertad condicional, sin considerar adecuadamente la gravedad de sus crímenes o el impacto en las víctimas y la sociedad en general.
Estamos de acuerdo que es importante reconocer la humanidad incluso en aquellos que han cometido actos despreciables, pero no podemos permitir que el viejismo positivo eclipse la necesidad de rendición de cuentas y justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Es fundamental que cualquier medida que afecte la libertad de los perpetradores se base en un análisis exhaustivo de las circunstancias y en un profundo respeto por los principios de verdad, justicia y reparación para las familias afectadas. No podemos aceptar la impunidad biológica (deterioro físico y mental “asociado con el envejecimiento” puede, de alguna manera, eximir a los individuos de su responsabilidad penal), no podemos permitir que la edad y las enfermedades se conviertan en una excusa para eludir la rendición de cuentas por crímenes tan graves como las violaciones a los derechos humanos.
La disposición de liberar a los violadores de derechos humanos de edad avanzada se presenta como un acto de humanidad y compasión. Sin embargo, al analizar este fenómeno desde una perspectiva más amplia, surgen interrogantes importantes. ¿Es ético conceder libertad condicional a quienes cometieron crímenes atroces, sin importar su edad? ¿Qué mensaje envía esta medida a las víctimas y sus familias, así como a la sociedad en general? ¿Estamos priorizando el bienestar de los perpetradores sobre el derecho a la justicia de las víctimas?Por otro lado, esta medida plantea la cuestión del envejecimiento en contextos de encarcelamiento. ¿Están nuestras instituciones penitenciarias preparadas para cuidar adecuadamente a una población cada vez más envejecida? ¿Se están proporcionando los recursos necesarios para garantizar una transición segura y digna hacia la libertad? Según datos del Servicio Nacional del Adulto Mayor, más del 10% de la población carcelaria en Chile tiene 60 años o más, y se espera que esta cifra aumente en los próximos años debido al envejecimiento de la población en general.
Esta disposición resalta la necesidad urgente de abordar las condiciones de salud y el bienestar de la población carcelaria mayor, así como de repensar el papel de las instituciones penitenciarias chilenas en un contexto de envejecimiento poblacional. En última instancia, la integración de esta medida en el debate sobre la liberación condicional de violadores de derechos humanos mayores de 75 años en Chile subraya la complejidad y la sensibilidad de los temas en juego, y nos invita a reflexionar sobre cómo conciliar la justicia, la compasión y el respeto por los derechos humanos en nuestra sociedad. Esta medida debe ser cuidadosamente evaluada para garantizar que no socave los principios fundamentales de responsabilidad penal y reparación para las víctimas. Es un recordatorio de que, en la búsqueda de un mundo más justo y compasivo, debemos enfrentar los desafíos éticos con empatía y rigor moral, y, sobre todo, combatir los estereotipos y prejuicios viejistas.
Agnieszka Bozanic Leal
Docente investigadora Escuela de Psicología UNAB sede Viña del Mar
Presidenta Fundación GeroActivismo