20 años de prisión para el autor del homicidio del suboficial mayor Retamal

Este martes se realizó la lectura de la sentencia de Jeremy Rodríguez, quien fue condenado como único autor del crimen del funcionario de Carabineros, ocurrido en 2022 en el contexto de una carrera clandestina.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio condenó a Jeremy Antonio Rodríguez Carvallo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio de funcionario de Carabineros en servicio, conducción a sabiendas de vehículo con placa patente adulterada y participación en carreras clandestinas.
Cabe recordar que los ilícitos fueron perpetrados en octubre del 2022 en el sector de Malvilla, en la comuna de San Antonio, lugar donde se estaban realizando carreras clandestinas, las que llegaron a fiscalizar los funcionarios de Carabineros, instancia en la que el condenado, mientras escapaba, lanzó un fierro hiriendo al entonces sargento, ascendido póstumamente a suboficial mayor, Carlos Reta-mal causándole una herida en su cabeza, la cual le costó la vida.
El magistrado Diego Muñoz Pacheco leyó la sentencia del tribunal, la cual indica que, “1: se absuelve a Jeremy Antonio Rodríguez Carvallo del cargo de autor de un delito consumado de receptación de especies. 2: se condena a Jeremy Antonio Rodríguez Carvallo como autor de delito consumado de homicidio de carabinero en servicio, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, a sufrir la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo”.
A esto se suman otras acciones tales como la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; todo esto por los hechos perpetrados el 9 de octubre de 2022.
“3: se condena a Jeremy Antonio Rodríguez Carvallo como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro automóvil; delito previsto y sancionado en el artículo 192, letra E de la Ley del Tránsito, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 50 unidades tributarias mensuales e inhabilitación para la obtención de licencia de conducir por el termino de 5 años. 4: se condena a Jeremy Antonio Rodríguez Carvallo como autor de un delito consumado de participación en carreras clandestinas; delito previsto y sancionado en el artículo 197 de la Ley del Tránsito, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación para la obtención de licencia de conducir por el termino de dos años”, añade la sentencia.
El fiscal Osvaldo Ossandón se refirió a la condena obtenida a quien fue el único acusado por el homicidio del entonces sargento Carlos Retamal, señalando que, “el Tribunal Oral en lo Penal leyó una sentencia, que hemos podido revisar y que está siendo analizada por nosotros, pero que en principio podemos decir que es bastante completa y detallada en todos los puntos y aspectos que tenían que ver con la imputación que se había realizado en contra del imputado. El tribunal discurre siguiendo el mismo derrotero de la Fiscalía y lo que propusimos como tesis acusatoria en relación a que efectivamente ocurre un homicidio a un carabinero en servicio y especialmente aparece el funcionario no en una situación de enfrentamiento, que no es justificable, pero es a un carabinero que está simplemente parado cumpliendo su función de resguardar el orden público, en este caso ni siquiera estaba infraccionando a alguien en particular”.
El fiscal valoró que la sentencia también se hiciera cargo de los otros delitos a los que se condenó a Rodríguez, que tiene que ver con la participación en carreras clandestinas, así como también a la conducción de un vehículo con patentes cambiadas.
“Si bien este último es un delito menor, pero justamente tiene que ver con el cúmulo de delitos que genera las carreras clandestinas cuando se juntan y son un peligro para la seguridad vial y para las personas. En este caso el TOP ha acogido las tesis acusatorias, lo señala expresamente la sentencia, que no solamente la tesis de la defensa se muestra que era inviable, sino que también la tesis del ministerio publico se demuestra su fortaleza y en ese sentido es un fallo que destacamos”, concluyó Ossandón.