Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación que pretendía el ingreso a evaluación ambiental de proyecto inmobiliario emplazado en Algarrobo
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por un grupo de vecinos de Algarrobo en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que archivó sus denuncias de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto inmobiliario “Barlovento” ex Vista Pacífico.
Tras analizar las alegaciones asociadas a una eventual ilegalidad de la resolución de la SMA, que sostenían que el proyecto debía ingresar al SEIA por configurarse al menos cinco de las causales de ingreso tipifica-das en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, la sentencia concluye que la actuación de la SMA se ajustó a la legalidad y a los antecedentes que obran en el expediente.
Causales de ingreso al SEIA
En detalle, la sentencia analizó y fue descartando una a una las causales que definen los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA, en el caso del edificio Barlovento, las letras g), h), p), q) y s) del artículo 10 de la Ley N°19.300.
Así, en primer lugar, determinó que la iniciativa inmobiliaria se encuentra ubicada en una zona regulada por un Instrumento de Planificación Territorial, como es el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur, que este se entiende evaluado estratégicamente de conformidad al artículo 2° transitorio del Reglamento del SEIA, pues fue aprobado antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.417, y que por tales razones no se verifica el presupuesto de la letra g).
“El Tribunal ha verificado que la comuna de Algarrobo, lugar de emplazamiento del proyecto objetado, no presenta declaración de zona saturada o latente vigente, de modo que, ante la ausencia del presupuesto básico para la aplicación del literal en cuestión, forzoso resulta desestimar la alegación correspondiente”, dice respecto de la letra h) del mismo artículo.
Luego, la sentencia estableció que la SMA descartó fundadamente la causal de ingreso establecida en la letra p), relativa a que el proyecto se ejecutaría en áreas colocada bajo protección oficial; y que tampoco resulta subsumible en la hipótesis de la letra q), asociada a la aplicación masiva de productos químicos.
Finalmente, respecto de la letra s), relativa a la potencial alteración de un humedal, el Tribunal determinó que la decisión de la SMA, sobre la base de los elementos de juicio con que ha contado, se ajustó a la legalidad, “no advirtiéndose alguna transgresión del ordenamiento jurídico, correspondiendo, por ende, el rechazo de la reclamación en este punto”.
De todas maneras, la sentencia recuerda que para aplicar la letra s) del artículo 10 de la Ley N°19.300, no se requiere reconocimiento formal del humedal, siendo suficiente un reconocimiento material en función de sus características físicas y la verificación de su emplazamiento dentro del límite urbano. Para luego detallar que en este caso en concreto, ni los antecedentes de las denuncias, como tampoco aquellos elementos tenidos a la vista a lo largo del proceso investigativo desarrollado por la autoridad, permiten acreditar que tales características estén presentes; y que a la la fecha del fallo no se ha presentado solicitud formal de reconocimiento del Humedal Quebrada Los Claveles.
Asimismo, la sentencia desechó las alegaciones respecto a que la SMA no consideró adecuadamente los argumentos de los reclamantes que sostenían que el proyecto debió ingresar al SEIA como Estudio de Impacto Ambiental (EIA), vinculado al artículo 11 de la Ley 19.300.
Finalmente, el fallo concluye que la revisión de la regulación en materia de ejecución de obras en áreas con riesgo de inundación por tsunami ha permitido concordar que se trata de una cuestión ajena al análisis de una eventual elusión al SEIA. La gestión de los riesgos -especifica- se ha incorporado bajo un parámetro normativo específico, precisamente en el marco del SEIA.