Corte Suprema confirma fallo que ordenó restitución de inmueble en Isla Negra
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que ordenó la restitución de terrenos ubicado en el balneario de Isla Negra, comuna de El Quisco.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
“Que, útil resulta recordar que el objeto del recurso en estudio es velar por la adecuada interpretación y aplicación de las normas legales que han de dirimir la controversia, con el objeto de que este tribunal pueda cumplir con la función uniformadora del derecho, asignada por la ley”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “De la misma manera, es necesario también tener en cuenta que esta Corte ha señalado –reiteradamente– que al no constituir esta sede una instancia, no es procedente la revisión de los hechos asentados, que determinan la aplicación de las normas sustantivas dirigidas a zanjar lo debatido en el juicio, salvo que se denuncie que, al resolver la controversia, los jueces del fondo se han apartado del onus probandi legal, han admitido medios de prueba excluidos por la ley o han desconocido los que ella autoriza, o bien, que se ha alterado el valor probatorio fijado por la ley a las probanzas aportadas al proceso”.
“Que, así las cosas, los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio, se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo, como se dijo en el motivo anterior, que se haya denunciado, de modo eficiente, la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, que hayan permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, preceptos que no fueron considerados entre las infracciones normativas que la recurrente acusa, como fundamento de su pretensión invalidatoria”, añade.
Para la Sala Civil: “En estas condiciones, entonces, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, que se correspondiera con aquella que se requiere asentar, para el éxito de la pretensión de ineficacia, en este caso, que los demandados personas naturales no son poseedores de los bienes a reivindicar, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación, razón suficiente para desechar el recurso”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, los restantes capítulos del recurso se vinculan con el rechazo de la demanda acumulada, de prescripción adquisitiva extraordinaria, estimando el recurrente y demandante de esa acción que los Lotes D y E, materia de ambos juicios, no contaban con una inscripción conservatoria a su favor, a partir de lo cual considera que, en el caso de los artículos 728 y 2508 del Código Civil, estos han sido mal aplicados, al no darse el supuesto de la ‘posesión inscrita’, requisito de ambas normas, razón por la cual debió utilizarse el artículo 2505 del citado cuerpo legal, pero a ‘contrario sensu’, esto es, considerando que contra título no inscrito sí tiene lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, como sería en este caso”.
…“Que, por último, corresponde expresar que lo denunciado en el libelo no se vincula con errores en la aplicación de las normas utilizadas por los sentenciadores, sino que lo pretendido por el actor del proceso acumulado es que se hubieran utilizado las normas que señala, en la forma alternativa –e incompatible– propuesta, de manera de hacer procedente su tesis, alegación que tampoco es de la entidad que permita acoger un recurso de derecho estricto como el de autos, razón por la cual, será desechado”, concluye.