¿Es una buena idea rebajar el IVA a los bienes esenciales?
El pasado 28 de abril, en el marco de la tramitación del proyecto de ley sobre “Impuesto a los súper ricos”, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó una indicación para reducir, en forma excepcional, el IVA a servicios y productos “esenciales”, rebajando la tasa actual del 19% a un 4% o 10%. La medida, merece, entre otros, los siguientes reparos:
Primero, el IVA es impuesto indirecto, en que el vendedor y prestador del servicio le recargan el monto del impuesto al comprador o beneficiario. En ese entendido, la medida no distingue respecto de las personas a quienes beneficiará la rebaja, sino por producto, y, en consecuencia, ella se aplicará también a sectores económicos altos, convirtiéndola en una medida tributaria regresiva.
Segundo, nada obliga a vendedores y prestadores de servicios a rebajar los precios en los mismos montos en que se rebajará el impuesto. La incidencia económica del impuesto no es susceptible de regulación legal, depende de otros aspectos como la elasticidad de la demanda, la competencia, entre otros.
Tercero, se pretende aplicar a nivel de consumidor final, pero ¿cómo se impedirá que un productor adquiera bienes con tasa rebajada para usarlo en sus propios procesos productivos? Alguien podría adquirir un bien esencial con tasa del 4% y producir otro bien con tasa del 19%, lo que generaría un problema en la estructura y fines del impuesto.
Cuarto, la fiscalización de IVA diferenciado, especialmente en negocios pequeños, será prácticamente imposible, cualquiera podría decir que vendió bienes con tasa rebajada, cuando en realidad vendió bienes con tasa común. Ello abre una puerta peligrosa a la evasión fiscal, en un impuesto que hoy no tiene grandes problemas en ese aspecto.
En definitiva, para asegurar que una medida beneficie a quienes más lo necesitan en esta crisis, se deben preferir mecanismos de transferencia directa, en vez de modificar el tributo de mejor estructura y mayor recaudación en Chile.