Segundo Tribunal Ambiental aprueba conciliación en demanda por daño ambiental en sector del campo dunar de El Tabo

 El Segundo Tribunal Ambiental aprobó el avenimiento por el cual se puso término ala demanda por daño ambiental, presentada por la Fundación Territorio Costero, que acusaba una potencial afectación de un sector del Santuario de la Naturaleza «Dunas de La Chépica – Gota de Leche», ubicado en la comuna de El Tabo.
El acuerdo aprobado por esta magistratura establece -entre otras acciones- la puesta en valor de los tres sitios arqueológicos detectados en el lugar y la recuperación de la cubierta vegetal dunar.
Este proceso de conciliación requirió un importante esfuerzo de coordinación y evaluación de las propuestas por parte del Tribunal, como también la disposición al diálogo tanto de la Fundación como de Establecimientos de Turismo Aquelarre, empresa dueña del Fundo Santa Margarita, lugar en que se llevaron a cabo las actividades de extracción de áridos, foco de la demanda, y cuyos terrenos están incorporados al Santuario de la Naturaleza citado.
La propuesta de avenimiento recoge las modificaciones y sugerencias realizadas por el Tribunal, quien señaló que además, “es posible verificar que, en su totalidad, el acuerdo alcanzado por las partes contiene las acciones y medidas adecuadas para hacerse cargo de la afectación generada, además de contener verificadores y plazos para su ejecución, cumpliendo, en consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 20.600”, dice la resolución.
Sitios arqueológicos
En el sector C del Fundo Santa Margarita, propiedad de Turismo Aquelarre, se detectaron tres sitios arqueológicos, denominados Conchal Nº1, Conchal Nº2 y Conchal Nº3, para los cuales la conciliación considera la ejecución de un “Plan de manejo y puesta en valor”, consistente en la habilitación de un sendero interpretativo que conectará hitos de relevancia forestal y arqueológica al interior de dicho fundo.
En el caso del Conchal N°3 se considera la habilitación de un sendero interpretativo que permitiría observar el contexto arqueológico del lugar, el cual se caracteriza por tener áreas de ocupación “continuas” y «discontinuas” en el espacio, lo cual logística-mente permite habilitar un sendero -con proximidad al sitio arqueológico- sin riesgo de afectar evidencias arqueológicas, lo que a su vez también, facilita la utilización de los sectores con ausencia de materiales y deposito arqueológico subsuperficial, para la construcción de la recreación de un contexto funerario.
Respecto de los sitios arqueológicos Conchal N°1 y Conchal N°2 se contempla su cierre y protección.
Restauración de la flora
La conciliación dispone la reparación de la cubierta vegetal dunar a través del repoblamiento del arbusto garbancillo o hierba de El Tabo (Astragalustrifoliatus), especie en estado de protección, y otras especies complementarias.
Esta acción debe incluir “la recuperación del componente suelo hasta posibilitar la supervivencia de una cubierta vegetal, situación que se viene realizando desde el año 2022, tareas que comprenden, el desarrollo de un proceso único de propagación en vivero propio de las demandadas, especies que plantadas al interior del predio se han propagado entre 2023 y 2024, de 48 a 129 que corresponde a la cantidad exigida por la Superintendencias de Medio Ambiente en su procedimiento sanciona-torio aun en curso, venciendo contingencias tales como acciones de depredadores, estrés hídrico o enterramiento por fuertes lluvias y vientos”, detalla el documento aprobado por el Tribunal.
Asimismo, cada tres meses de cada año Turismo Aquelarre deberá enviar al Segundo Tribunal Ambiental, imágenes georreferenciadas del Sector C del fundo Santa Margarita con el propósito de acreditar el cumplimiento efectivo de las medidas comprometidas los informes “Resumen ejecutivo. Propuesta de puesta en valor a través de sendero interpretativo” y “Propuestas para la Reparación del Daño Ambiental en Causa Rol 76- 2022 del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago”
“Por último, una vez ejecutadas todas las Medidas de Reparación, dentro del plazo máximo de 5 años acordado para este efecto, “Jorquemat y otros” deberán confeccionar y presentar un informe final que detalle las acciones ejecutadas al Ilustre Tribunal Ambiental y los efectos que cada una de ellas han tenido para lograr la finalidad del presente acuerdo”, dice la conciliación.