Corte de Valparaíso acoge recurso de protección y deja sin efecto procedimiento de cobro de créditos con aval del Estado

ELPROA
El Diario de San Antonio

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (CGR) y dejó sin efecto el procedimiento de cobro de crédito con aval del Estado (CAE), al estimar este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.

En fallo dividido (causa rol 3.809-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Rafael Corvalán, Germán Núñez y el abogado (i) Rodrigo Morales– concluyó que el accionar de la CGR lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al obligar a la parte recurrente a someterse a un procedimiento más restrictivo que el juicio ejecutivo previsto para el cobro de créditos ordinarios.
“Que, dado lo expuesto, se advierte que la génesis del mentado crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos. De tal modo, la generación de este crédito reconoce que, por una parte, estas personas –de no acceder a esta modalidad– no podrían simplemente estudiar y, que su contenido material reconoce una naturaleza especialísima, sui generis, dado que responde a la necesidad de velar por el acceso a la educación de todas las personas que así lo deseen y que no pueden hacerlo por los motivos descritos, lo que se traduce en el resguardo a la igualdad de los derechos de las personas y la creación de un sistema que pretende evitar discriminaciones arbitrarias dentro del ordenamiento jurídico nacional a este respecto”, plantea el fallo.
La resolución agrega que, si bien el Estado es acreedor de estas obligaciones, los créditos obtenidos para cursar estudios superiores tienen una naturaleza especial y no pueden equipararse, automáticamente, a otras acreencias susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
Asimismo, el fallo acota que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a las reglas generales de procedimiento para la cobranza de este tipo de créditos y que el mecanismo aplicado por TGR restringe indebidamente las posibilidades de defensa del deudor, y afecta la garantía de igualdad ante la ley.
“Que, de lo expuesto se desprende que el accionar de la recurrida lesiona la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues obliga a la recurrente a someterse a un procedimiento que resulta altamente restrictivo, en cuanto al ejercicio de derechos procesales, que aquel ejecutivo establecido en las reglas generales y a que debe someterse el cobro de los créditos ordinarios. Finalmente, la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario, como se pretende, por no existir la facultad legal que así lo permita, como es el caso del impuesto territorial”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Corvalán.