La cuota del asado bajo la lupa del SII

La recolección de fondos para Fiestas Patrias puede activar alertas bancarias, por lo cual resulta fundamental organizar estos eventos sin confundir los aportes sociales con ingresos comerciales ante el ente fiscalizador.
Con la llegada de las celebraciones de septiembre, es habitual que un integrante del grupo familiar o un trabajador asuma la responsabilidad de organizar el evento conmemorativo, encargándose de recolectar los fondos para los preparativos. Si esta persona, actuando como tesorero, centraliza los aportes económicos de una familia extendida numerosa y, además, gestiona la actividad de su departamento en el trabajo, su cuenta bancaria recibirá múltiples depósitos. El escenario requiere especial atención si quien recauda posee, paralelamente, un emprendimiento formal o informal. Al sumar las cuotas sociales con los abonos regulares de sus ventas, el flujo constante generará una alerta de «habitualidad», término que el fiscalizador utiliza para presumir la existencia de un negocio oculto debido a la repetición constante de operaciones financieras.
Aunque reunir dinero para financiar una actividad social compartida no constituye un «hecho gravado» concepto que en el ámbito tributario define a aquellas operaciones comerciales sobre las cuales la ley exige el pago de impuestos, el cruce de datos obligará al contribuyente a justificar esos ingresos. Por ello, la recomendación técnica y vital es mantener una trazabilidad financiera impecable. Se sugiere exigir a los participantes que utilicen una glosa bancaria específica al transferir, por ejemplo, «Aporte asado 18» y archivar metódicamente todas las boletas de las compras realizadas en el comercio. Ante una eventual citación, estos respaldos demostrarán que el dinero recaudado se destinó exclusivamente a un fondo común para un gasto compartido, evitando multas o cobros indebidos.
Todo este nuevo rigor analítico sobre nuestras cuentas personales tiene un sustento legal formal: la Ley N° 21.713 de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024. Esta legislación es la que establece que las entidades bancarias deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando una cuenta recibe 50 o más transferencias de personas distintas en un mes, o 100 en un semestre. Su propósito central es combatir el comercio informal y la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el recargo legal del 19% que se aplica a la venta de bienes y servicios.
Por lo tanto, para evitar cualquier contratiempo, la sugerencia es aplicar un orden preventivo. Si el grupo de celebración es demasiado grande, una excelente alternativa es volver a la antigua costumbre de recolectar el dinero en efectivo. En caso de preferir la vía digital, procure que el «tesorero» designado sea una persona que no reciba transferencias habituales por ventas, ni tenga negocios asociados a su cuenta personal.
Ser organizado y precavido desde el principio es la mejor receta para disfrutar de las celebraciones sin el trago amargo de una revisión tributaria.
Carlos Montero Académico Carrera Contador Auditor Universidad de Las Américas











