Ministerio de Salud dispone uso de mascarillas en servicios de urgencia a partir del 15 de abril

La medida publicada en el Diario Oficial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2025 con el objetivo de reducir los contagios por virus respiratorios
El pasado 3 de marzo el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública dicta el decreto supremo N°8, en el cual se estableció Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias por aumento de virus respiratorios estacionales.
Un mes después, considerando que se acerca el periodo invernal, lo cual conlleva un aumento en las enfermedades respiratorias, dispuso el uso obligatorio de mascarillas para las personas que se encuentren en los servicios de urgencia de todos los niveles de atención de la Red Asistencial, tanto públicos como privados, incluyendo el equipo de salud, profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares, alumnos en práctica y pacientes. Esta medida será exigida a partir del 15 de abril, extendiéndose hasta el 31 de agosto de 2025 o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
En la publicación del Diario Oficial con fecha 3 de abril de 2025, se señala cuáles son las mas-carillas permitidas: “Se extenderá por mascarillas las médicas, quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues, y los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes”.
En el mismo texto se informan las sanciones por no acatar la normativa. “Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda”.