EXTRACTO 21 OCTUBRE 2025
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REMATE: 7 Juzgado de Garantía Avda. Pedro Montt N° 1606, Edificio A piso 3 – Sala 304, Centro de Justicia, se rematará el 12 de noviembre de 2025 a las 09:00 hrs, el inmueble ubicado en Puerto Viejo de San Antonio, Subdelegación Séptima, comuna San Antonio, Región de Valparaíso, inscrito a fojas 4563 vuelta, número 4803, del Registro de Propiedad del Conservador de San Antonio del año 2015. Terrenos comprenden una extensión de 12 cuadras más o menos de terrenos firmes y además toda la extensión de dunas comprendiéndose también en la venta todos los derechos y prerrogativas que pueda tener el señor Yunge por cualquier motivo y en cualquier tiempo en el Puerto de San Antonio, que antes de haberse transferido una parte inscrita a fojas 297v N° 664 del Registro de Propiedad del año 1916, los terrenos deslindan: AL NORTE, ORIENTE y SUR, con la hacienda de Llolleo, hoy de don Vicente V. García Huido, propietarios; y AL PONIENTE, el mar y pequeños propietarios. El mínimo para la subasta será el correspondiente al avalúo fiscal vigente para el semestre en que se efectúe el remate (Avalúo 2° Semestre 2025: $1.155.780.752).- Deberán acompañarse tanto el certificado de gravámenes y de dominio vigente a la fecha de la subasta con a lo menos 10 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta, y las publicaciones deberán agregarse a los autos con a lo menos 24 horas de anticipación a la realización de la misma, bajo apercibimiento de suspensión de la realización del inmueble. Los participantes en la subasta deberán subir las posturas en una suma igual o superior a $100.000.-El subastador deberá pagar dentro de los 3 días siguientes a subasta. Para tener derecho a participar los interesados deberán presentar vale vista a la orden del tribunal o endosado por el 10% del mínimo fijado para el inmueble a subastar. Ejecutante, podrá adjudicarse el inmueble con cargo a su crédito, sin necesidad de presentar vale a la vista o rendir caución de ningún tipo. Plazo para suscribir la escritura: 30 días hábiles desde que la resolución que ordena extender la escritura se encuentre ejecutoriada. Bases y antecedentes ver autos caratulados “RICARDO EMANUEL PEZOA ARAVENA C/ ALBERTO EDUARDO NÚÑEZ PONCE”, RIT Ordinaria-1884-2019, RUC 1910005366-K. Jefatura de Causas 7° Jugado de Garantía de Santiago.











