Corte de Apelaciones fija plazo de 30 días para desalojo de la megatoma del Cerro Centinela
El escrito de la Corte de Apelaciones de Valparaíso indica que las instituciones mandatadas deben generar los planes de contingencia correspondientes para dar inicio al desalojo de las miles de familias que habitan el campamento del sector alto de la comuna puerto.
Se confirmó la sentencia definitiva en razón a la orden de desalojo que existe para las siete mil familias que se encuentran habitando este predio del Cerro Centinela, lo que significa que la primera semana de diciembre debe comenzar la salida de las personas.
“Que, la sentencia definitiva dictada en estos autos, confirmada, con declaración, por la Excma. Corte Suprema el 22 de marzo de 2024, se encuentra firme y ejecutoriada desde el 5 de abril de 2024 con motivo de la dictación del cúmplase respectivo, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses otorgado para el abandono voluntario del inmueble. Segundo: Que, el referido fallo supeditó la ejecución del desalojo forzoso a una condición previa e indispensable, contenida en su numeral IV de su parte resolutiva”, indica el falló con fecha 4 de noviembre.
Esto significa que la Municipalidad de San Antonio, en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, es decir, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deben imple-mentar de manera transitoria un recinto que reúna condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento.
“Requerido informe por esta Corte mediante resolución de 10 de octubre de 2025 sobre el estado de cumplimiento de dicha obligación, los organismos públicos oficiados, si bien han dado cuenta de la conformación de una mesa inter-sectorial de coordinación (MIDE), han manifestado expresamente en sus respectivos informes la inexistencia de medidas concretas tendientes a materializar dicho recinto transitorio en los términos exigidos en la sentencia. Por el contrario, han informado de manera uniforme su incapacidad para implementarlo, aduciendo la falta de atribuciones legales y presupuesto para albergues de desalojo, la carencia de inmuebles fiscales disponibles y aptos, y la insuficiencia de infraestructura municipal adecuada para albergar a la totalidad de los habitantes del inmueble”, añade el texto de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En este también se manifiesta que la imposibilidad material, administrativa o presupuestaria alegada por los órganos de la Administración del Estado no es una causal que los excuse del cumplimiento de una sentencia judicial. Por lo cual, se indica que ha transcurrido un tiempo más que considerable sin que se acredite el cumplimiento de la condición esencial dispuesta por el máximo Tribunal, lo que ha hecho persistir la vulneración del derecho de propiedad que dio origen a este recurso.
Por eso, se ordenó a la Municipalidad de San Antonio, al Ministerio del Interior, al Ministerio Seguridad Pública, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministerio de Bienes Nacionales y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a que dentro de un plazo de 30 días corridos den cumplimiento al fallo de marzo del 2023 respecto al desalojo, brindando un recinto transitorio para albergar a los ocupantes del campamento.
Cabe recordar que previamente se ha manifestado que debido a la gran cantidad de personas que habitan en el lugar, el desalojo debe realizarse de forma paulatina, lo que podría tomar varios meses para su ejecución.











