EXTRACTO 30 DICIEMBRE 2025
EXTRACTO
Por resolución de fecha 21 de noviembre de 2025, en los autos caratulados BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con SOTO, Rol C-2425-2023, seguido ante 1° Juzgado de Letras de San Antonio, se ha ordenado notificar por avisos a don Rubén Antonio Soto Cornejo, cédula de identidad Nº14.146.636-4, la demanda del 22/09/2023: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva.- OTROSI I: Señala bien para la traba del embargo y depositario.- OTROSI II: Acompaña documento, con citación.- OTROSI III: Personería, con citación.- OTROSI IV: Se tenga presente.- OTROSI V: Se tenga presente.- OTROSI VI: Se tenga presente.- S. J .L. JULIO BLANCO PRADENAS, abogado, en representación, en virtud del mandato de naturaleza judicial, según se acreditará, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, legalmente representado por su gerente general Sr. Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados para estos efectos en Calle 4 Sur N°146, Barrancas, de la comuna de San Antonio, a S.S. con respeto digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don RUBEN ANTONIO SOTO CORNEJO, chileno, Ingeniero en Conectividad de Redes, con domicilio en calle Antonio Nuñez Fonseca, Parcela N°10, de la comuna de San Antonio y también en calle El arrayan N°110-9, sitio 2 A-9, de la comuna de Santo Domingo, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expongo: 1.- Consta de la copia autorizada de la escritura pública de contrato de mutuo e hipoteca que acompaño en un otrosí, otorgada en fecha 22 de Octubre del año dos mil veintiuno, ante don JENSON AARON KRIMAN NUÑEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de San Antonio, con oficio en la ciudad de San Antonio, que el Banco Crédito e Inversiones otorgó a don RUBEN ANTONIO SOTO CORNEJO, ya individualizado, un préstamo de dinero, por el equivalente en moneda nacional a 2.956,0000 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la citada escritura, más el interés real anual vencido de 4,90%, cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 19,3702 Unidades de Fomento, pagaderos dentro de los primeros 05 días de cada mes, a contar del 05 de ABRIL del año 2022.- Así consta en las cláusulas Quinta y Sexta de la referida escritura pública.- En la citada escritura de mutuo e hipoteca, referida previamente, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses, devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables.- El mutuario no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de los dividendos devengados a partir del mes de MAYO DEL AÑO 2023, razón por la cual se hizo exigible la totalidad del saldo insoluto adeudado que asciende a la cantidad de 2.830,122 Unidades de Fomento (U.F.). Cabe hacer presente que la expresada cantidad de UF 2.830,122 unidades de fomento, representan al día 05 de MAYO del año 2023, la suma de $101.612.515.-, según el valor de la unidad de fomento para el día indicado que es de $35.903,96 por unidad. 2.- Atendido í lo expuesto y como el crédito se encuentra impago, por el presente acto mi representado viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende a la cantidad de UF 2.830,122 unidades de fomento, que representan al día 05 de MAYO del año 2023, fecha del primer vencimiento impago, la suma de $101.612.515.- por concepto de capital insoluto, más intereses pactados, desde la fecha de la mora hasta la integra solución de lo adeudado. 3.- La obligación referida, consta en un título ejecutivo, que es la escritura pública citada, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.- POR TANTO: Con el mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SOLICITO A S.S. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RUBEN ANTONIO SOTO CORNEJO, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la cantidad equivalente a la fecha del primer vencimiento impago de UF 2.830,122 (unidades de fomento), que representan al día 05 de MAYO del año 2023, la suma de $101.612.515.- por concepto de capital insoluto, más intereses devengados y penales, con costas, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta el total y completo pago de lo adeudado.- OTROSI I: Señalo para la traba del embargo todos los bienes de dominio de ejecutado, especialmente el inmueble inscrito a fojas. 295 N°399 del Registro de Propiedad llevado por el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio año 2022; a quien designo como depositario provisional, bajo responsabilidad legal y penal.- OTROSI II. SOLICITO A SS. se sirva tener por acompañado con citación, copia de la escritura pública del mutuo e hipotecario otorgada en fecha 22 de Octubre del año 2021 ante don Jenson Aaron Kriman Nuñez, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de San Antonio, con oficio en la ciudad de San Antonio, en copia autorizada, que posee firma electrónica avanzada y que sirve de título ejecutivo.- OTROSI III: SOLICITO A SS. Tener por acompañado los siguientes documentos con citación: • Acta N°690 de la Reunión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 27 de Junio del año 2023, reducida a escritura pública con fecha 17/7/2023 ante el Notario de la Cuadragésima Notaria de Santiago, don Alberto Mozó Aguilar, que posee firma electrónica avanzada, en la cual consta mi personería. • Acta N°589 de la Reunión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 27 de Enero del año 2015, reducida a escritura pública con fecha 17/02/2015 ante el Notario de la Cuadragésima Notaria de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar, que posee firma electrónica avanzada, en la cual consta la personería del gerente general de Banco de Crédito e Inversiones. OTROSI IV: SOLICITO A SS. Tener presente que conforme a la escritura pública que se acompaña a la gestión, las partes prorrogaron competencia para antetribunales de esta comuna.- OTROSI V: SOLICITO A SS. Tener presente que vengo en señalar mi mail legalblanco@gmail.com como medio de notificación electrónica, según lo establecido en el artículo 254 N°2 del código de procedimiento civil.- OTROSI VI: SOLICITO A SS. Tener presente que vengo en asumir patrocinio y poder en esta causa conforme a las facultades del Art. 7 del código dprocedimiento civil, inciso 1° y 2°.- Especialmente las de percibir, transigir y avenir.- Resolución 27/09/2023: San Antonio, veintisiete de Septiembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente a folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta la demanda y despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer, cuarto y sexto otrosíes, téngase presente. Al segundo otrosí, por acompañado contrato mutuo hipotecario, guárdese en custodia. Al tercer otrosí, por acompañadas, con citación. Al quinto otrosí, téngase presente, sin perjuicio de no encontrarse habilitada en el SITCI la notificación vía correo electrónico. Proveyó Manuel Vergara Esparta, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio, a veintisiete de Septiembre de dos mil veintitrés , se notific por el estado diario, la resoluci n precedente. ó ó Mandamiento: San Antonio, veintisiete de Septiembre de dos mil veintitrés. Requiérase a Rubén Antonio Soto Cornejo, domiciliado en calle Antonio Núñez Fonseca, Parcela N°10, de la comuna de San Antonio y también en calle El arrayan N°110-9, sitio 2 A-9, de la comuna de Santo Domingo, para que pague a Banco de Crédito e Inversiones, la cantidad equivalente a la fecha del primer vencimiento impago de UF 2.830,122 (unidades de fomento), que representan al día 05 de mayo del año 2023, la suma de $101.612.515.- por concepto de capital insoluto, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Manuel Vergara Esparta. Juez Subrogante. Resolución 21/11/2025: San Antonio, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio 66: Como se pide, practíquese la notificación de la demanda por avisos a el demandado, Rubén Antonio Soto Cornejo, cédula de identidad Nº14.146.636-4 de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicar por tres veces en el Diario El Proa de San Antonio, conforme un extracto redactado por el secretario del Tribunal. De igual forma dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago efectúese por la receptora judicial Mirian Contreras Álvarez con domicilio en 4 Sur N°146, Barrancas, San Antonio, al quinto día después de la última notificación por aviso a las 10:00. Bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía. En San Antonio, a vevintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.











