EXTRACTO 21 FEBRERO 2026

EXTRACTO
Por resolución de fecha 23 de diciembre del año 2025, complementada por la de fecha 14 de enero del año 2026, en autos caratulados Banco de Chile con Avendaño, rol C1796-2024, del 2 Juzgado de Letras de San Antonio, se ha ordenado notificar por avisos a Repuestos Mauricio Osvaldo Avendaño Veliz E.I.R.L. y a don Mauricio Osvaldo Avendaño Veliz, lo siguiente: En Lo Principal: Entabla demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo; En El Primer Otrosí: señala bienes para embargo y designa depositario provisional; En El Segundo Otrosí: Acompaña documentos y custodia; En El Tercer Otrosí: Acredita personería; En El Cuarto Otrosí: Se tenga presente. En El Quinto Otrosí: Confiere patrocinio y poder. S.J.L. Civil San Antonio. Paula Arancibia Rodriguez, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará del Banco De Chile, sociedad Anónima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251, a S.S. respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto, demando en juicio ejecutivo a Repuestos Mauricio Osvaldo Avendaño E.I.R.L , empresa del giro de su denominación, representada por don Mauricio Osvaldo Avendaño Veliz, comerciante, y en contra de su fiador y codeudor solidario don
Mauricio Osvaldo Avendaño Veliz, comerciante, ambos domiciliados en Las Vertientes N°498, y en Ruta G-908 Los Eucaliptus N°473, Fundo San Juan de Llo Lleo, comuna de San Antonio, en virtud de lo que paso a exponer: Según consta de escritura pública de fecha 17 de febrero del año 2021, otorgada ante el Notario de San Antonio, doña Ximena Schalfeldt Ricci, suplente de doña Ximena Ricci Diaz, documento cuya copia se acompaña en un otrosí, el Banco de Chile, dio en mutuo a Repuestos Mauricio Osvaldo Avendaño E.I.R.L., la suma de 2.406,3200 Unidades de Fomento, más una tasa de interés de 2,75% anual. -El deudor se obligó a pagar la suma indicada y sus
intereses en el plazo de 144 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del desembolso del préstamo, por medio de igual número de dividendos, mensuales, iguales y sucesivos, según consta de tabla de desarrollo de la deuda y que ascienden a 19,5994 Unidades de Fomento cada uno, a excepción del último de un valor de 19,6982 Unidades de Fomento. Dichos dividendos comprenden la amortización e intereses mensuales, los que deben ser pagados dentro de los primeros 10 días de mes siguiente a aquel en que se hubiera devengado, o si este fuere inhábil, en el día bancario inmediatamente anterior. Venciendo el primero de ellos el día 01 de mayo de 2021. De acuerdo con lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. De conformidad a lo pactado en la cláusula 15º de la escritura antes referida, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido o la suma a la que se encuentre reducido entre otros casos, si el deudor retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de 10 días corridos. Es el caso S.S., que la deudora no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura por cuanto no pago los dividendos correspondientes a los meses de mayo a julio del año 2024 , por lo cual, y haciendo uso del derecho establecido en la escritura pública antes aludida, demando ejecutivamente el pago total de la deuda con esta fecha y que asciende a la suma de 1.891,408 Unidades de Fomento (mil ochocientos noventa y uno coma cuatrocientos ocho Unidades de Fomento) por concepto de capital, más intereses pactados y moratorios que se devengan a título de pena y que ascienden a la tasa máxima de intereses que la ley permite estipular. Según consta de clausula 20° de la misma escritura, las partes fijaron su domicilio en la ciudad de San Antonio, prorrogando la competencia a sus Tribunales de Justicia. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, Por Tanto, Y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 N°4 del Código de Procedimiento de Civil y artículos siguientes, SIRVASE SS; tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Repuestos Mauricio Osvaldo Avendaño E.I.R.L., representada por don Mauricio Osvaldo Avendaño Veliz, y en contra de su fiador y codeudor solidario don Mauricio Osvaldo Avendaño Veliz, ambos ya individualizados, por la cantidad de 1.891,408 Unidades de Fomento (mil ochocientos noventa y una coma cuatrocientos ocho Unidades de Fomento), en su equivalente en pesos a la fecha de su efectivo pago, por concepto de capital y para el sólo efecto de fijar la cuantía, más los intereses pactados y moratorios, equivalente en pesos al día 01 de agosto de 2024 a la suma de $71.074.838.- -y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer el entero pago de dichas cantidades con costas. Primer Otrosí: A V.S., Pido, Solicitamos a V.S., tener presente que señalo como bienes para la traba del embargo, todos los bienes del ejecutado, incluidos los muebles que guarnecen su domicilio y demás que puedan aparecer en el futuro, especialmente el inmueble inscrito a fojas 938 N°1204 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2021 los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional bajo las responsabilidades legales, civiles y penales. Segundo Otrosí: Solicito a SS. tener por acompañado copia de la escritura pública digital de compraventa aludida en lo principal, en la que consta el mutuo cobrado en autos y sus condiciones, liquidación de deuda y Plan de pago, con citación Tercer Otrosí: Solicito a SS. tener presente que mi personería para obrar a nombre y representación del Banco de Chile consta de la escritura pública del 29 de septiembre de 2017 otorgada en la Notaria de Santiago de don Rene Benavente Cash, documento que en copia por este acto acompaño. Cuarto Otrosí: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, ? con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago integro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos +56 22876800 al correo electrónico abogadoal@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en Santo Domingo 1088, Santiago; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl Quinto Otrosí: Solicito a S.S., tener presente confiero patrocinio y poder judicial en esta causa al abogado habilitado para el ejercicio profesional, Andrea Puente Encina, Rut 9.588.834.8, quien podrá actuar en autos con las mismas facultades que se me confieren en el mandato judicial acompañado en un Otrosí de esta demanda, fijando el domicilio de esta parte en Ortúzar 492, oficina 304, Melipilla. San Antonio, 22 de agosto de 2024 Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda: A lo principal; Téngase por deducida la demanda. Despáchese Mandamiento de Ejecución y Embargo, en contra de Repuestos Mauricio Osvaldo Avendaño Véliz E.I.R.L, en calidad de deudor principal, representante legal Mauricio Osvaldo Avendaño Véliz y en contra de Mauricio Osvaldo Avendaño Véliz, en su calidad de fiador y codeudor solidario, por la cantidad de 1891,408 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos a la fecha de pago y a modo de referencia equivalentes al día 01 de agosto de 2024 a la suma de $ 71.074.838, más intereses y costas. Al primer, cuarto y quinto otrosíes; Téngase presente. Al segundo y terceros otrosíes; Ténganse por acompañados los documentos con citación. Mandamiento San Antonio, 22 de agosto de 2024. Requiérase a Repuestos Mauricio Osvaldo Avendaño Veliz Eirl., en calidad de deudor principal, representada legalmente por Mauricio Osvaldo Avendaño Véliz y en contra de Mauricio Osvaldo Avendaño Véliz, en su calidad de fiador y codeudor solidario, domiciliados en Las Vertientes N°498 y en Ruta G 908 Los Eucaliptus 473 Fundo San Juan, Llolleo, San Antonio, la cantidad de 1891,408 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos a la fecha de pago y a modo de referencia equivalentes al día 01 de Agosto de 2024 a la suma de $ 71.074.838, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal, NOTIFICACION POR AVISOS S. J. L. 2 SAN ANTONIO a SS. Con Andrea Puente Encina, por el ejecutante, en autos caratulados BANCO DE CHILE CON REPUESTOS MAURICIO AVENDAÑO VELIZ EIRL rol C-1796-2024 respeto digo: Que consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, que el representante legal de la demandada REPUESTOS MAURICIO OSVALDO AVENDAÑO VELIZ EIRL y codeudor don MAURICIO OSVALDO AVENDAÑO VELIZ, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos y demás actuaciones, mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es de difícil determinación. Como la notificación, es demasiado dispendiosa, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por la Sra. secretaria. POR TANTO, RUEGO A SS. Se sirva ordenar la notificación del demandado REPUESTOS MAURICIO OSVALDO AVENDAÑO VELIZ EIRL y codeudor don MAURICIO OSVALDO AVENDAÑO VELIZ ya individualizados, por avisos extractados por el Sr. secretario del Tribunal, señalando el Diario en que deben ser publicados, su número, todo sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial; Cumple lo ordenado JUZGADO S. J. L 2º DE SAN ANTONIO Andrea Puente Encina, por el actor, en autos caratulados BANCO DE CHILE CON AVENDAÑO, rol C1796-2024 a SS con respeto digo: Cumpliendo lo ordenado hago presente a SS. hago presente a SS. que la Sra. Receptora doña Flor Piña realizara la diligencia de requerimiento en la secretaria de este Tribunal, ubicada en Luis Araya N°2220, Barrancas, comuna de San Antonio, POR TANTO SOLICITO A SS tener por cumplido lo ordenado San Antonio, 14 de enero de 2026 Proveyendo a folio 82: Téngase por cumplido lo ordenado. Téngase Resolviendo a folio 80: Como se pide, se complementa la resolución de fecha 23/12/2025, escrita a folio 79, en relación con la forma de efectuar el requerimiento de pago, quedando como sigue: «Proveyendo a folio 76: Como se pide, notifíquese la demanda y su proveído al demandado de conformidad a lo dispuesto por el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por 3 veces en el diario El Proa de San Antonio e insértese el aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Para efectos del requerimiento de pago, cítese al demandado para comparecer ante la receptora judicial Sra. Flor Piña Leal, en la Secretar a del 2ª Juzgado de Letras de San Antonio, ubicadas en Luis Alberto Araya 2220, sexto piso, San Antonio, al segundo día hábil después de la última de las publicaciones ordenadas, a las 12:00 horas. SECRETARIA