Municipio sanantonino pagará $30 millones por trabajador que falleció cuando realizaba poda

En junio del 2023, mientras un trabajador de la empresa a cargo de la conservación de las áreas verdes de la comuna se encontraba realizando trabajos de poda en el sector de Llolleo, cuando falleció tras recibir una descarga eléctrica.
El fallecido era trabajador de la empresa Fénix, quien en ese entonces prestaba servicios al municipio de San Antonio en materia de áreas verdes, como mantención de plazas, palmeras, entre otros.
Este miércoles se presentó ante el Concejo Municipal de San Antonio la propuesta de transigir en una causa laboral que se ha desarrollado en el 2º Juzgado de Letras de Santiago, en relación al accidente sufrido por Marcos Urra, quien el 15 de junio de 2023 perdió la vida mientras realizaba labores de poda en el sector de Llolleo.
Es así que luego de tres años y el proceso judicial correspondiente, se llegó al acuerdo de que la entidad pagará 30 millones de pesos como indemnización a la familia del trabajador fallecido.
Alejandra Soto, directora jurídica del municipio de San Antonio, encabezó la presentación ante el cuerpo colegiado exponiendo los antecedentes del caso, explicando que se solicitaba a los ediles aprobar el transigir en esta causa laboral, que fue interpuesta por la madre del fallecido, en el año 2024, de indemnización de perjuicio por el accidente, con causa de muerte.
“En su acción se detallan los hechos, en que Marcos Urra, quien lamentablemente falleció a causa de una electrocución, ejecutaba labores de poda de palmeras en el marco de las obras encomendadas a la empresa  Sociedad Rafael de Pablo y Compañía Limitada, cuyo nombre de fantasía es Fénix, por la municipalidad de San Antonio. La persona fallece el 15 de junio de 2023 electrocutado en relación a la poda que estaba realizando en Llolleo,y se demanda a la municipalidad porque  es el mandante de las obras que ejecutaba la empresa  Fénix, y el elemento de la entidad que lleva a ver la viabilidad de transigir judicialmente y en particular tras los informes que fueron desarrollados por las entidades técnicas, en particular la ACH, que refiere que entre otras había una falla en la máquina elevadora, en el capacho, que no tenía correctamente establecido el sistema dieléctrico, porque la persona fallece producto que se genera un arco eléctrico, atendida la cercanía que estaba de los cables de alta tensión donde estaba efectuando las podas”, señaló la directora jurídico de San Antonio.
Dentro de los elementos que se le atribuyen al municipio como responsabilidad, además de la supervisión de estas labores, se deben tomar otras medidas, y es que la entidad no contaba con un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, que es una obligación que deben cumplir, elaborando este con posterioridad al accidente; lo que es una falta grave y de importancia.
“Otro elemento que hemos puesto sobre la mesa, es las acciones que toma el municipio luego del hecho; es decir, faltas antes y post el accidente. Luego de ocurridos los hechos, en materia administrativa, en resguardo de los intereses patrimoniales, como Dirección Jurídica recabando los antecedentes no tuvimos claridad ni certeza por parte de las unidades técnicas, en particular de la DIMAO, cuyo director en su momento era administrador municipal, respecto de por qué no se aplicaron las garantías y las pólizas que caucionaban dicho contrato, particularmente las últimas, que si bien el hecho ya había acontecido, a lo menos era posible que la municipalidad pudiera hacer uso de ellas, previendo ya que las probabilidades eran altas de que el municipio fuera demandado, dado a que falleció un trabajador”, agregó Soto.
Uno de los puntos mencionados es que a lo largo del proceso judicial, la empresa que estaba a cargo de este servicio no fue habida en el juicio, solo siendo notificada por avisos en diarios, porque no se pudo ubicar en los domicilios que se encontraban establecidos, lo que permitió al tribunal dar por reconocidos los antecedentes dados a conocer en la demanda, dada la no contestación de la empresa.
Es así que el municipio analizó su responsabilidad, las eventuales falencias y la prognosis de obtener una sentencia desfavorable, conversando posteriormente con los representantes del demandante, que es la madre del trabajador del fallecido. La afectada también ha manifestado su intención de llevar la acción judicial hacia una instancia civil, tras el proceso laboral, por los daños morales que sufre por el fallecimiento de su hijo.
“La municipalidad cuando preacuerda, porque también se hace el análisis de la vida que podría tener el trabajador, era una persona joven, que es uno de los elementos que considera el tribunal al momento de acoger una demanda y dar curso a las indemnizaciones que solicitan. Efectuado este análisis  de las probabilidades que la municipalidad resultara condenada, considerando además las conversaciones en términos de preacordar como en esta causa, como en toda aquella que se pudiese generar en lo civil, siendo un acuerdo amplio respecto de este juicio y cualquier otro, es que se acordó, considerando que la demanda fue por 472 millones de pesos, transigir en la suma de 30 millones de pesos, lo que abarca este juicio y otra acción derivada del lamentable fallecimiento de Marcos Urra”, detallo la directora jurídico.