¿Qué hacer cuando un millón de hogares en Chile admite usar piratería digital?

ELPROA
El Diario de San Antonio

Que un millón de personas estén accediendo ilegalmente a contenidos audiovisuales en Chile no es un fenómeno marginal. Esta cifra recientemente informada por la industria nos obliga a mirar la piratería digital desde una perspectiva más amplia que la mera persecución de sitios o aplicaciones ilegales. Estamos frente a un problema de propiedad intelectual que es, en buena medida, cultural.
Desde sus inicios, la transformación digital nos entrega una paradoja: mientras nunca había sido tan fácil acceder legalmente a contenidos protegidos, también se instaló la percepción de que aquello que pareciera que lo que circula por internet es, apropiable. Pareciera que, para muchos, la desaparición del soporte físico parece haber diluido, la conciencia de que detrás de una película, una serie, una transmisión deportiva o una producción audiovisual existen derechos exclusivos y una cadena completa de creadores y titulares de derechos.
Es especialmente complejo cuando el acceso ilícito deja de presentarse como “piratería” y adopta la apariencia de un servicio legítimo. Aplicaciones instaladas en televisores inteligentes, dispositivos de streaming y plataformas con interfaces profesionales permiten acceder, por sumas mínimas, a cientos de canales y contenidos. Para el usuario, la frontera entre lo legal y lo ilegal puede parecer menos evidente. Para quienes explotan estos sistemas, en cambio, el modelo de negocio es perfectamente claro: obtener un beneficio económico utilizando contenidos sobre los cuales no tienen autorización alguna.
Desde la propiedad intelectual, los derechos exclusivos pierden eficacia práctica si la respuesta jurídica llega cuando un sitio ya ha cambiado de dominio, una aplicación ha reaparecido bajo otro nombre o el contenido se distribuye desde una infraestructura ubicada fuera del país. Por ello, las medidas de bloqueo ordenadas judicialmente constituyen una herramienta necesaria, pero difícilmente suficiente frente a estructuras tecnológicas diseñadas precisamente para eludirlas.
Debiéramos avanzar la discusión hacia mecanismos de respuesta más ágiles y coordinados, capaces de involucrar no solo a los titulares de derechos y proveedores de internet, sino también a otros actores que hacen económicamente viable este ecosistema: servicios de alojamiento, intermediarios tecnológicos, plataformas de publicidad y medios de pago. La experiencia comparada demuestra que combatir la piratería exige actuar también sobre su infraestructura y sus fuentes de financiamiento.
Pero existe otra dimensión que no puede ignorarse. Cuando la mitad de los hogares con acceso a internet reconoce utilizar alguna forma de acceso pirata, según las cifras citadas por la industria, el problema ya no puede explicarse únicamente por la existencia de organizaciones dedicadas a infringir derechos. También existe una demanda masiva que sostiene ese mercado. Y allí el derecho, por sí solo, tiene límites.
Es necesario fortalecer la educación sobre propiedad intelectual y explicar que la piratería digital no es una infracción abstracta ni una conducta sin consecuencias porque ocurra detrás de una pantalla. Al mismo tiempo, la industria debe preguntarse cuánto contribuyen la fragmentación de los contenidos entre múltiples plataformas, el aumento de los costos de suscripción y las restricciones territoriales a generar incentivos para buscar alternativas ilícitas. Comprender esos factores no significa justificar la infracción, sino reconocer que una política eficaz debe abordar también sus causas.
La cifra de un millón de usuarios debiera encender una alerta. No solo porque representa una pérdida económica significativa para las industrias creativas, sino porque evidencia una creciente desconexión entre la protección jurídica de las obras y la percepción social sobre su consumo digital. La propiedad intelectual fue concebida para incentivar la creación asegurando a quienes crean e invierten la posibilidad de controlar y explotar sus obras. Si queremos que ese sistema siga funcionando en el entorno digital, la respuesta no puede limitarse a perseguir infractores cuando el daño ya está hecho. Necesitamos recuperar una idea que internet parece haber debilitado: que la facilidad de acceso a una obra no elimina los derechos que existen sobre ella.

Agustina Davis Komlos, académica de Derecho y experta en propiedad intelectual UNAB