EXTRACTO 26 FEBRERO 2022
Primer Juzgado de Letras de San Antonio, Causa Rol 2013-2020 Gestión preparatoria, Notificación Título Ejecutivo Herederos, Scotiabank Chile con Eliana De Las Mercedes Bustamante Leon, Claudia Janette Silva Bustamante, Diane Andrea Silva Bustamante, Michael Antonio Silva Bustamante: “EN LO PRINCIPAL: Notificación de título ejecutivo a herederos; PRIMER OTROSÍ: Se tengan por acompañados documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita oficio. TERCER OTROSI: Acredita personería; CUARTO OTROSI: Se tenga presente. Señor Juez de Letras Civil San Antonio. MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, abogado, con domicilio en Lautaro Nº 1980, San Antonio, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle Avenida Centenario Nº 193, San Antonio, a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer gestión de notificación de título ejecutivo a herederos del causante don JOSE ENRIQUE SILVA ORELLANA, RUT 9.301.976-8, fallecido 04 de enero de 2018, a saber, su cónyuge doña ELIANA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE LEON, ignoro profesión, con domicilio en calle Luis Reuss N° 970, San Antonio; y sus hijos CLAUDIA JANETTE SILVA BUSTAMANTE, ignoro profesión, domiciliada en calle Isla de Pascua N° 1051, Alto Mirador, San Antonio; DIANE ANDREA SILVA BUSTAMANTE, ignoro profesión, domiciliada en calle Luis Reuss N° 970, San Antonio; MICHAEL ANTONIO SILVA BUSTAMANTE, ignoro profesión, domiciliado en calle Luis Reuss N° 970, San Antonio, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que continuación expongo: Mi representado es dueño del pagaré, que se acompaña en el Primer Otrosí de esta presentación, que fue suscrito por JOSE ENRIQUE SILVA ORELLANA. En el pagaré se estableció que todas las obligaciones derivadas del mismo se considerarán indivisibles para el (los) suscriptor(es), sus herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales, y en especial para aquellos contemplados en los artículos 1526 y 1528 del Código Civil. El título ejecutivo que por este acto se notifica a los herederos del causante, corresponde a pagaré en cuotas fondo de garantía para pequeños empresarios (FOGAPE) (AMORTIZACION) operación Nª 710024735734, suscrito por la suma de $90.544.712.-, más intereses de 0,95% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 10 cuotas iguales, anuales y sucesivas, con vencimiento los días 27 de cada mes, venciendo la primera el 27 de febrero de 2013. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, a partir de esa misma fecha, se devengará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado Scotiabank Chile, para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2% anual sobre el capital garantizado que Scotiabank Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 50% del saldo capital. El deudor se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco a proyecto de inversión. El deudor no cumplió con la obligación al no pagar la cuota con vencimiento el 27 de febrero de 2020 por lo que adeuda a mi representado la suma de $ 27.163.415.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Se estableció, asimismo, que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. La firma del suscriptor del pagaré, que incluyen las cláusulas por cobertura FOGAPE fue autorizado por Notario Público, por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Ahora bien, de acuerdo a lo prescrito en el art. 1377 del Código Civil establece que “ Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos” , procede que se notifique a ELIANA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE LEON; doña CLAUDIA JANETTE SILVA BUSTAMANTE; doña DIANE ANDREA SILVA BUSTAMANTE; y a don MICHAEL ANTONIO SILVA BUSTAMANTE, ya individualizados, en sus calidades de herederos del causante don JOSE ENRIQUE SILVA ORELLANA, con el fin entablar la correspondiente acción ejecutiva. POR TANTO, de acuerdo a lo antes expuesto, art. 1377 del Código Civil, 254 del Código de Procedimiento Civil y las demás pertinentes, RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta gestión de notificación de título ejecutivo a los herederos de don JOSE ENRIQUE SILVA ORELLANA; a saber doña ELIANA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE LEON; doña CLAUDIA JANETTE SILVA BUSTAMANTE; doña DIANE ANDREA SILVA BUSTAMANTE; y a don MICHAEL ANTONIO SILVA BUSTAMANTE, ya individualizados, y disponer se le notifique mediante esta presentación el título ejecutivo de que es dueño SCOTIABANK CHILE, pagaré operación 710024735734, con el fin de entablar la correspondiente demanda ejecutiva. PRIMER OTROSÍ: tener por acompañada con citación de la contraria: 1.-Pagaré, que constituye el título de este requerimiento, ordenando su custodia. 2.-Certificado defunción de don JOSE
ENRIQUE SILVA ORELLANA 3.- Certificado de matrimonio de don JOSE ENRIQUE SILVA ORELLANA 4.- Certificado nacimiento de los hijos del causante 5.- Estado solicitud extractos posesión efectiva. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase su SS. oficiar Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio en Cuatro Sur Nº 94, Barrancas, San Antonio, con el fin que remitan copia del certificado de posesión efectiva, en que se individualice a los herederos y sus domicilios toda vez que de acuerdo al servicio en línea “Estado de
solicitud extractos publicados posesión efectiva” ésta se encuentra concedida. TERCER OTROSI: tener presente que mi personería para actuar por Scotiabank Chile, consta de escritura pública de fecha 23 de febrero de 2015, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, de la que acompaño copia simple, cuya copia autorizada se encuentra registrada en la Secretaría de este Tribunal, la que solicito se tenga a la vista en esta causa, por acompañada con citación, por exhibida ante el Secretario del Tribunal y por acreditada dicha personería en los términos del artículo 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente patrocinio y poder en estos autos. Resolución: San Antonio, veintinueve de Septiembre de dos mil veinte. Proveyendo escrito presentado por Oficina Judicial Virtual a folio 5. Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la presentación de folio 1. A lo principal, téngase por interpuesta gestión preparatoria, notifíquese personalmente a los herederos del causante, José Enrique Silva Orellana, el título ejecutivo de autos. Al primer otrosí, téngase por acompañado el documento signado N° 1, guardándose en la custodia del Tribunal, téngase por acompañados los documentos N° 2, 3, 4 y 5, con citación. Al segundo otrosí, como se pide, oficiándose al efecto. Al tercer otrosí, téngase por acreditada la personería, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente. FOLIO 81, EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN POR AVISOS. EN EL OTROSI: SE ORDENE REDUCIR A EXTRACTO. S. J. L. CIVIL 1º JDO LETRAS DE SAN ANTONIO. MARCELA
MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “SCOTIABANK CHILE S. A./SILVA” Rol C-2013-2020, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., tenga a bien decretar se notifique a ELIANA DE LAS
MERCEDES BUSTAMANTE LEÓN, RUT 9533132-7; y don MICHAEL ANTONIO SILVA BUSTAMANTE; RUT 19141574-4, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, POR AVISOS, toda vez que, en los únicos domicilios conocidos por mi representado, fueron certificados por el Receptor Judicial como búsquedas negativas según consta de los atestados que rolan en la causa. En virtud de lo expuesto, y atendido a que esta parte no cuenta con otros domicilios de la ejecutada y con el único objeto de dar curso progresivo a estos autos, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar la Notificación por Avisos contemplada en la Ley. POR TANTO, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO a S.S.: decretar se notifique a la demandada por avisos, indicando el número de éstos, diario en que se deba practicar dicha publicación, y señalando el receptor que deberá practicar el requerimiento. OTROSI: Ruego a US. Conforme lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar, para los efectos de realizar la notificación por avisos solicitada en lo principal, se ordene al(la) Sr(a). Secretario(a) del Tribunal faccionar un extracto de todo lo actuado hasta la fecha, por cuanto, de otro modo la notificación resultará excesivamente dispendiosa para mi parte. Resolución: San Antonio, dieciocho de Diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo la presentación de folio 81. A lo principal: Como se pide notifíquese a los demandados doña ELIANA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE LEON y don MICHAEL ANTONIO SILVA BUSTAMANTE, en conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Háganse las publicaciones en el diario El Proa y en el Diario Oficial. Al otrosí: Como se pide, redáctese el extracto por el secretario del tribunal o quien lo subrogue. Proveyó Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. La Secretaria.